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La CMT sancionó a Vodafone en 2001 con 4,2 millones de euros por aplicar en el mercado mayorista el redondeo ilegal denunciado por FACUA Recibida de FACUA el 02-02-2004 a las 03:02
El organismo del Ministerio de Economía todavía no ha resuelto la denuncia de FACUA contra los operadores, pero hace tres años advirtió que el redondeo al alza en las llamadas de menos de un minuto en el mercado mayorista es ilegal y afecta -a los precios de las llamadas de fijo a móvil, cuestión ésta de clara repercusión social-. La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha accedido a nuevos e importantes datos sobre el polémico redondeo del primer minuto en las llamadas realizadas desde y hacia móviles, objeto de sendas denuncias presentadas por la entidad en noviembre y diciembre del año pasado contra diecinueve operadores móvil, fijo y cable. Amena, Movistar y Vodafone no sólo cobran el primer minuto completo a los usuarios aunque las llamadas duren menos. También se lo facturan al resto de operadores cuando utilizan sus redes, es decir, cuando un cliente de otra compañía hace una llamada con destino a un móvil. Y eso, según la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), es ilegal. Aunque la CMT no ha resuelto todavía la denuncia presentada por FACUA contra los operadores móviles ante éste y otras administraciones el 28 de noviembre, hace ya más de dos meses, ni la relativa a los de telefonía fija y por cable el 12 de diciembre, el organismo del Ministerio de Economía sancionó a Vodafone (Airtel Móvil, SA) el 5 de abril de 2001 con 4,2 millones de euros (700 millones de pesetas) por aplicar el redondeo del primer minuto en el mercado mayorista. Según la resolución de la CMT, emitida a raíz de una denuncia presentada en junio de 1999 por el operador de telefonía fija Aló, el procedimiento ilegal de facturación de Airtel Móvil, SA -no sólo afecta a la interconexión entre las redes de Airtel y Rslcom [Aló], sino que afecta a las condiciones de interconexión del resto de los operadores con relación a Airtel y a los precios de las llamadas de fijo a móvil, cuestión ésta de clara repercusión social-. Es decir, los operadores de fijo cobran a los usuarios finales el primer minuto completo imitando la estructura tarifaria que le aplican a aquéllos las compañías de móviles. FACUA exige tanto a la CMT como a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología y al Instituto Nacional del Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo que adopten medidas urgentes ante las irregularidades denunciadas, que tras la relevancia pública de la denuncia han motivado incluso la apertura de una investigación por parte del Defensor del Pueblo. La Federación está elaborando un informe con nuevos datos sobre el asunto, que remitirá en los próximos días a la Oficina del Defensor. El artículo 22.4 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, señala la resolución, -establece que los titulares de redes públicas de telecomunicaciones deben facilitar la interconexión en condiciones no discriminatorias, transparentes, proporcionales y basadas en criterios objetivos-. El mismo precepto que plantea ahora el artículo 11.5 de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, Ley 32/2003, de 3 de noviembre. El 20 de julio de 2000, la CMT emitió una resolución en la que instaba a Airtel a adecuar su estructura de precios de interconexión a los
Los expedientes abiertos por la CMT pusieron de manifiesto que también las compañías de telefonía fija Auna, BT, Uni2, Colt y Global Telesystems
Según consta en los expedientes de la CMT, Aló denunció que los redondeos de Vodafone le habían supuesto a fecha de 2 de enero de 2001 un perjuicio económico superior a los 16,6 millones de euros (exactamente 2.772.709.757 pesetas). FACUA señala que, al facturar a los usuarios finales segundos de conversación que los usuarios no llegan a consumir, las compañías de telefonía móvil y fija vulneran la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la cual considera abusivas aquellas condiciones que impongan incrementos de precios por servicios no prestados (Disposición Adicional Primera, apartado V, punto 24). La libertad de precios existente en el sector no puede servir de justificación para inflar las facturas cobrando a los usuarios por un servicio, esto es, segundos de conversación, que no se ha prestado. |
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