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La Audiencia Nacional condena a Aena por los retrasos en más de 200 vuelos de 1998 y 1999.
Recibida de OCU el 02-12-2003 a las 04:12

La OCU y la OCUC consiguen una sentencia histórica. A partir de un recurso interpuesto por las asociaciones de consumidores la OCU y la OCUC en julio de 2000, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que establece la responsabilidad del organismo "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" (AENA), por los perjuicios derivados del caos aéreo y los retrasos que se produjeron en la navidad de 1998 y los periodos vacacionales del año 1999. Como consecuencia, al ser AENA un organismo dependiente del Ministerio de Fomento, la sentencia establece la responsabilidad patrimonial del Estado para el pago de las indemnizaciones (que, con sus intereses, ascienden a más de 90.000 í¢"šÂ¬).

La sentencia, que no es recurrible, es considerada por ambas asociaciones de consumidores como histórica por cuanto:

– Reconoce, en primer lugar, la legitimidad de las asociaciones de consumidores para acudir a este tipo de procedimiento, no sólo en nombre de sus socios sino también de todos los consumidores;

– Establece la responsabilidad de AENA en los perjuicios padecidos por los viajeros como consecuencia, dice textualmente la sentencia, de -las serias disfunciones (que se produjeron) en el servicio público aeroportuario"¦ sustancialmente derivadas de problemas técnicos no resueltos satisfactoriamente, de carencias de personal y de modernización de infraestructuras en ejecución, funcionamiento anormal en nexo causal con los perjuicios generados a los usuarios del transporte aéreo (molestias, situación de zozobra"¦), circunstancia que respaldarí­a la estimación del recurso-;

– Establece, asimismo y como consecuencia, la responsabilidad patrimonial del Estado al cumplirse los cuatro requisitos necesarios para ello: hecho imputable a la Administración, perjuicio que -el que lo sufre no tenga el deber jurí­dico de soportar-, relación causa-efecto entre ambos y ausencia de fuerza mayor; finalmente;

– Condena al Estado al pago de indemnizaciones, por un total de más de 80.000 euros más los intereses, a los 188 afectados de los afectados incorporados a la demanda (algunos por más de un vuelo) mientras que en 16 casos, el Tribunal estima que no existe responsabilidad de AENA, y por lo tanto del Estado, por deberse el retraso a causas no imputables al funcionamiento de los aeropuertos;

– Fija como motivo de indemnización no sólo los retrasos, por el importe del valor del billete de los vuelos retrasados o cancelados, sino también la pérdida o extraví­o temporal de equipajes, traslados en taxi y otros gastos demostrados, pérdida de servicios turí­sticos, el lucro cesante (pérdida de dí­as de trabajo por el retraso en la vuelta, contratos no realizados, etc.) y, lo que es especialmente importante a juicio de la OCU y la OCUC, los daños morales padecidos por algunos viajeros, debido a razones de salud o de sufrimiento personal (viajes de boda frustrados).

La OCU y la OCUC consideran, finalmente, importante la distinción que establece la sentencia entre -fuerza mayor-, como -causa extraña a la organización-, y -caso fortuito, supuesto éste que sí­ impone la obligación de indemnizar-.

La Audiencia Nacional considera cierto que desde 1998 hasta 2002 (no se analiza este año) los aeropuertos de Madrid y Barcelona se encontraban entre los que sufren mayores retrasos en el ámbito espacial europeo, y que existió una situación de insuficiencia de la plantilla de controladores aéreos que contribuyó a las demoras.

Tanto la OCU como la OCUC se congratulan por esta sentencia no sólo por el hecho de que algunos pasajeros se han visto resarcidos en una parte apreciable, de los perjuicios padecidos entonces, sino por lo que la misma tiene de pionera al establecer la responsabilidad patrimonial del Estado por el mal funcionamiento del servicio público aeroportuario.




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