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Una sentencia considera ilegal que una inmobiliaria cobre comisiones cuando no participa en la venta. Recibida de FACUA el 21-10-2003 a las 06:10
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla ha fallado en contra de Century 21, que exigía a una socia de FACUA el pago de honorarios tras la venta de un piso sin su intervención. La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) informa de que una sentencia ha considerado ilegal que una inmobiliaria pueda exigir el pago de una comisión si la venta de la vivienda se realiza finalmente sin su mediación. Así lo ha dictaminado el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla tras la denuncia interpuesta por Century 21, Nuevo Hogar S.L. contra una socia de FACUA en la citada ciudad. Según se desprende de dicha sentencia, la demandada acudió a esta inmobiliaria tras decidir poner en venta su piso; esta última recibiría una determinada cantidad en función de sus labores de mediación para llevar a cabo la operación. Sin embargo, la dueña vendió la vivienda por su cuenta, sin que la inmobiliaria interviniense. Ante esto, Century 21 le reclamaba el 50% de los honorarios pactados, una cantidad que asciende a 2.092 euros más intereses legales y costas, puesto que así se estipulaba en una cláusula del contrato en el caso de que la propietaria vendiese el inmueble por sí misma durante el periodo de seis meses. No obstante, la sentencia advierte que el fundamento para que la inmobiliaria cobre sus honorarios reside en la labor de mediación realizada si las gestiones realizadas por el agente inmobiliario han sido eficaces, algo que no sucedió en este caso y que quedó suficientemente probado. Según el Juzgado, el hecho de que se incluya una cláusula en el contrato que supone que la inmobiliaria -perciba honorarios a cambio de nada-, es decir, si el propietario vende la vivienda sin su intermediación, es contrario al orden público. Así, establece que las partes pueden crear las condiciones que se estimen convenientes, cosa que no sucedió porque éstas venían impuestas en el impreso, pero no pueden alterar la esencia de los contratos y, tanto el derecho civil como el mercantil, todos los contratos de mediación suponen una labor del agente mediador. La sentencia se encuentra pendiente de apelación, aunque en opinión de FACUA su claridad hace difícil que el recurso pueda prosperar. |
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