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Ley de Crédito al Consumo.
Recibida de ANIA el 07-10-2003 a las 08:10

El cambio en la Ley de Crédito al Consumo no modifica en absoluto la situación de indefensión en la que se encuentran los usuarios.

La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) advierte que el cambio en la Ley de Crédito al Consumo aprobado el pasado 3 de octubre por el Consejo de Ministros no modifica en absoluto la situación de indefensión en la que se encuentran los usuarios ante la compra de productos o contratación de servicios que no cumplen lo anunciado, resultan defectuosos o dejan de prestarse.

El subsecretario de Sanidad, Pablo Vázquez anunció que el cambio que se introducirá en la Ley supondrá que cuando se hace un contrato de financiación vinculado a la prestación de un servicio, si se deja de recibir el servicio, se acaba la obligación de pagar.

Pero, en realidad, lo único que ha aprobado el Consejo de Ministros es someter los créditos sin intereses a la Ley de Crédito al Consumo, algo que no tiene prácticamente nada que ver con lo que prometió el representante del Ministerio de Sanidad y Consumo El artí­culo de la Ley objeto de controversias y que está provocando situaciones de indefensión en los consumidores se mantiene intacto: el artí­culo plantea en su apartado b que para que el consumidor pueda ejercer sus derechos ante la entidad financiera cuando se incumple el contrato de compraventa o de prestación de servicios vinculado al crédito, es necesario que entre el concedente del crédito y el proveedor de los bienes o servicios exista un acuerdo previo, en virtud del cual aquél ofrecerá crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de los bienes o servicios de éste. Es necesario suprimir el requisito de la exclusividad, dado que este término se presta a diversas interpretaciones contrarias al espí­ritu de la Ley, en las que se están intentando escudar, por ejemplo, las financieras implicadas en el caso Opening.

Al hablar de exclusividad, el citado artí­culo se refiere a que el consumidor sólo puede exigir responsabilidades a la financiera cuando ésta fue impuesta por el vendedor o prestador de servicios, es decir, que el cliente no pudo optar por una entidad de crédito de su elección.

Sin embargo, las financieras del caso Opening pretenden una interpretación de la Ley muy distinta argumentando que un contrato sólo puede considerarse vinculado cuando el vendedor sólo mantiene relaciones con una única financiera en exclusiva.

Conclusión: el cambio en la Ley de Crédito al Consumo no modifica en absoluto la situación de indefensión en la que se encuentran los usuarios




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