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FACUA advierte que el cambio en la Ley de Crédito al Consumo no modifica en absoluto la indefensión de los usuarios. Recibida de FACUA el 03-10-2003 a las 08:10
La Federación denuncia que el subsecretario de Sanidad ha vendido humo a la opinión pública al anunciar que situaciones como el caso Opening no volverán a repetirse. En realidad, el artículo de la Ley objeto de controversias se mantiene intacto. La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) advierte que el cambio en la Ley de Crédito al Consumo aprobado hoy por el Consejo de Ministros no modifica en absoluto la situación de indefensión en la que se encuentran los usuarios ante la compra de productos o contratación de servicios que no cumplen lo anunciado, resultan defectuosos o dejan de prestarse. FACUA denuncia que el subsecretario de Sanidad, Pablo Vázquez, ha vendido humo a la opinión pública al asegurar ayer que situaciones como el caso Opening no volverán a repetirse. Según han recogido hoy los medios de comunicación, Vázquez anunció que el cambio que se introducirá en la Ley supondrá que cuando se hace un contrato [de financiación] vinculado a la prestación de un servicio, si se deja de recibir el servicio, se acaba la obligación de pagar. En realidad, lo único que ha aprobado el Consejo de Ministros es someter los créditos gratuitos (sin intereses) a la Ley de Crédito al Consumo, algo que FACUA considera positivo pero que no tiene prácticamente nada que ver con lo que, por sorpresa, prometió ayer el representante del Ministerio de Sanidad y Consumo. El artículo de la Ley objeto de controversias y que está provocando situaciones de indefensión en los consumidores se mantiene intacto, pese a que diversas asociaciones de consumidores, entre ellas FACUA, llevan años demandando una modificación. El artículo 15 de la Ley de Crédito al Consumo plantea en su apartado b que para que el consumidor pueda ejercer sus derechos ante la entidad financiera cuando se incumple el contrato de compraventa o de prestación de servicios vinculado al crédito es necesario que entre el concedente del crédito y el proveedor de los bienes o servicios exista un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en virtud del cual aquél ofrecerá crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de los bienes o servicios de éste. FACUA advierte que es necesario suprimir el requisito de la exclusividad, dado que este término se presta a diversas interpretaciones contrarias al espíritu de la Ley, en las que se están intentando escudar, por ejemplo, las financieras implicadas en el caso Opening. La Federación considera que al hablar de exclusividad, el citado artículo se refiere a que el consumidor sólo puede exigir responsabilidades a la financiera cuando ésta fue impuesta por el vendedor o prestador de servicios, es decir, que el cliente no pudo optar por una entidad de crédito de su elección. De ahí la vinculación entre la compra o contratación del producto o servicio y su financiación. Sin embargo, las financieras del caso Opening pretenden una interpretación de la Ley muy distinta argumentando que un contrato sólo puede considerarse vinculado cuando el vendedor sólo mantiene relaciones con una única financiera en exclusiva. Asimismo, FACUA señala que el consumidor se encuentra en una situación de indefensión si la Ley le exige que demuestre la existencia de un acuerdo entre vendedores o prestadores de servicios y entidades financieras. Algo que ha sido fácilmente demostrable en el caso de las academias Opening, dado que todos los contratos tenían las mismas características y en ellos coincidían las mismas entidades financieras. Pero los problemas relacionados con préstamos vinculados no se reducen, ni mucho menos, al caso Opening, advierte la Federación. |
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