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FACUA critica que la nueva Ley de Garantías esconde trampas que desprotegen gravemente a los consumidores.
Recibida de FACUA el 11-09-2003 a las 04:09

La Ley hace muy difícil la devolución de un artículo defectuoso o que no cumple lo prometido y obliga a los usuarios a demostrar que la avería de un producto con más de seis meses se debe a defectos de fabricación.

La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) advierte que la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantí­as en la Venta de Bienes de Consumo, que entra hoy en vigor, contiene aspectos interesantes pero esconde trampas que desprotegen gravemente a los consumidores. La norma obliga a los consumidores a demostrar que la averí­a de un producto con más de seis meses se debe a defectos de fabricación y hace muy difí­cil la devolución de un artí­culo defectuoso o que no cumple lo prometido.

Aunque la norma amplí­a las garantí­as de los bienes duraderos de seis meses a dos años, FACUA considera lamentable que los consumidores tengan que demostrar que el defecto de un producto viene de origen pasados seis meses desde su compra. La Federación se pregunta cómo puede un usuario argumentar que la averí­a de un vehí­culo o un electrodoméstico, por ejemplo, proviene de un defecto de fabricación.

La nueva norma ofrece al consumidor la posibilidad de exigir la sustitución de un producto si no se corresponde al contrato, la publicidad, la oferta del vendedor o la naturaleza propia del bien. Sin embargo, FACUA critica que el mismo artí­culo de la Ley que reconoce este derecho está lleno de barreras para su aplicación, abriendo las puertas a los vendedores para que se nieguen a la sustitución o la devolución del importe de productos defectuosos siempre que su reparación no resulte imposible.

El artí­culo 5 de la Ley señala en su apartado 1 que -si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución-, pero continúa matizando: -salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada-.

En al apartado 2 del mismo artí­culo, se señala con una lamentable ambigí¼edad, en opinión de FACUA, que -se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendrí­a el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor-.

Así­, FACUA señala que los vendedores pueden ofrecer tres ambiguos argumentos para negarse a la sustitución por otro artí­culo o por el dinero de un producto que no cumple lo prometido o tiene defectos: que les resulta más caro que repararlo, que los defectos o las expectativas incumplidas no son importantes o, en tercer lugar, que la reparación no supone ningún problema para el consumidor.

La Ley señala en su artí­culo 6 que si tras una primera reparación el producto -sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien-. Pero una vez más, matiza que -dentro de los lí­mites establecidos en el apartado 2 del artí­culo 5-.

Es decir, la Ley condena al consumidor a un absurdo cí­rculo vicioso del que sólo puede salir si el vendedor actúa con seriedad o se recurre a largos procedimientos de denuncia a través de ví­as que, indudablemente, serí­an innecesarias si la norma tuviese una redacción más dada a proteger los derechos de los consumidores.




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