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La OCU advierte sobre la falta de información en la contratación de préstamos hipotecarios. Recibida de OCU el 04-09-2003 a las 06:09
La Organización de Consumidores y Usuarios ha realizado un análisis sobre la información que facilitan los bancos a los usuarios en la contratación de préstamos hipotecarios. El estudio que se publica en el número 78 de su revista Dinero y Derechos, pone de relieve que mucha información que la OCU considera esencial para el usuario no llega a su conocimiento. En su análisis, la OCU ha encontrado que si bien las entidades financieras informan de los principales aspectos que la legislación vigente obliga, existen aspectos menos favorables para el usuario que silencian. La portavoz de OCU Ileana Izverniceanu de la Iglesia considera que "lo mejor que puede hacer el consumidor antes de contratar un préstamo hipotecario es informarse bien, pedir el folleto informativo, la oferta vinculante y pasarse por la notaria unos días antes de la firma de la hipoteca para revisar las escrituras. Es importante leer atentamente el contrato en todos sus detalles y no firmar nada hasta que no se tenga ninguna duda de lo que se firma, además de contar con la información completa, ya que una vez firmado la única vía que tendrá para evitar la aplicación de las cláusulas es acudir a juicio". Algunos de los aspectos que pueden afectarle son: – El tipo de interés: algunas entidades ofrecen préstamos hipotecarios a tipo de interés variable con condiciones a priori muy interesantes, pero que en realidad no lo son tanto ya que incluyen una cláusula que limita las bajadas de los tipos de manera que el tipo de interés aplicable no puede rebasar los límites por mucho que bajen los índices de referencia. – Las amortizaciones parciales: todas las entidades permiten realizar amortizaciones anticipadas parciales de sus préstamos hipotecarios (unas cobran comisiones y otras no). Lo que no aparece en el folleto informativo que le facilitan al consumidor ni en la oferta vinculante son las limitaciones en cuanto a la cantidad mínima a amortizar, que en muchas entidades es muy elevada. – Los índices sustitutivos: los préstamos hipotecarios incluyen una cláusula que establece el índice de referencia que aplicarán en caso de que desaparezca el vigente (en muchos casos peor que el firmado por el consumidor). Sin embargo, según la OCU lo correcto sería que establecieran en el contrato que, en caso de desaparecer el Euribor, el índice sustitutivo que aplicarán será el que establezca el Banco de España en su lugar. – La contratación obligatoria de otros productos bancarios: normalmente, a la hora de pedir un préstamo hipotecario las entidades exigen una mínima vinculación por parte del cliente (apertura de cuenta corriente, domiciliación de nómina, etc.). Sin embargo, otras entidades exigen a través de unas cláusulas de las que, en principio, no informan, requisitos adicionales para que el cliente consiga las condiciones que anuncian. Algunos de estos requisitos son, por ejemplo, la contratación de otros productos del banco (como abrir un plan de pensión), mantener un saldo medio elevado en la cuenta corriente, contratación de un seguro de vida y del hogar con la compañía de la entidad... – Las cláusulas desequilibradas: además de las condiciones financieras que determinan cuánto pagará el consumidor por su préstamo, los contratos pueden incluir una serie de cláusulas que pueden resultar perjudiciales para el consumidor, incluso, abusivas: por ejemplo; la que impone al consumidor todos los gastos en caso de que se llegue a vía judicial, la que deja en manos de la entidad la posibilidad de rescindir el contrato por motivos ajenos a la esencia del mismo, etc. – Los créditos hipotecarios: algunas entidades ofrecen este tipo de productos como si fueran préstamos hipotecarios, sin informar al consumidor de que en caso de que quiera cambiar más adelante de entidad los costes del cambio pueden ser bastante mayores. |
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