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Gas Natural factura ilegalmente cantidades millonarias cada año.
Recibida de FACUA el 03-09-2003 a las 08:09

La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) emprende acciones para que la suministradora devuelva a los usuarios afectados la cuantía de los derechos de alta y la cuota de mantenimiento de las instalaciones que viene cobrando irregularmente desde mediados de los 90.

La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) denuncia que Gas Natural factura ilegalmente cantidades millonarias cada año en concepto de alta y mantenimiento de sus instalaciones. FACUA está agrupando a los afectados para reclamar la devolución de su dinero, que en conjunto asciende ya a varios cientos de millones de euros. Sentencias como la dictada el pasado julio en Córdoba corroboran unas irregularidades que la Federación viene denunciando desde 1994.

FACUA ha creado una web para informar a los afectados, FACUA.org/gasnatural, a los que está asesorando a través de su Teléfono del Consumidor, 902 110 902.

Mantenimiento de las instalaciones comunitarias

Gas Natural percibe varias decenas de millones de euros cada año por cobrar de forma ilegal a buena parte de sus 4,3 millones de clientes una cuota, denominada Instalación Receptora Común (IRC), por el mantenimiento de las instalaciones comunitarias propiedad de la compañí­a.

Aunque la cuantí­a de esta cuota no es la misma para todos los abonados, Gas Natural les factura aproximadamente entre 22 y 49 euros anuales por este concepto. La empresa habla de 21,64 euros anuales (no menciona si está o no incluido el IVA) en una sentencia dictada el pasado 28 de julio por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Córdoba donde se pone de manifiesto la ilegalidad de estas prácticas. Por su parte, los teleoperadores del servicio de atención al cliente de la compañí­a informan que el IRC supone generalmente 7 euros más IVA bimestrales, aunque confirman que no todos los clientes pagan los mismo.

El Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles (Real Decreto 2.913/1973) establece que es la propietaria de las instalaciones quien tiene que asumir los costes de su mantenimiento. Y Gas Natural es la dueña de una parte importante de las mismas.

Desde la segunda mitad de los 90, la oferta para captar clientes desarrollada por la compañí­a se basa en que éstos ya no tienen que asumir el alto precio de las infraestructuras necesarias en cada bloque de viviendas para el suministro de gas. Estas nuevas instalaciones son propiedad de la compañí­a, a diferencia de las existentes anteriormente en inmuebles donde las comunidades de propietarios habí­an decidido asumir sus costes, aquéllos que contaban con instalaciones de gas ciudad y a comienzos de los 90 fueron adaptadas para el suministro de gas natural o en viviendas unifamiliares donde a la suministradora no le resultara rentable asumir los citados costes.

Ya en abril de 1994, FACUA denunció en Andalucí­a que Gas Natural (entonces Gas Andalucí­a) estaba cobrando ilegalmente a numerosos usuarios un canon (3,16 euros más IVA por cada factura bimestral) por el mantenimiento de las instalaciones. Tras la denuncia, la suministradora dejó de facturar dicho concepto en la comunidad autónoma durante los dos años siguientes, pero desde enero de 1997 y hasta la fecha volvió a incluirlo en sus recibos.

En marzo de 2001, a raí­z de la denuncia presentada por un jiennense socio de FACUA, la Consejerí­a de Gobernación resolvió que el anexo a la póliza de abono suscrita entre la filial de Gas Natural en Andalucí­a y sus clientes es nula de pleno derecho, advirtiendo que el cobro de la cuota por el mantenimiento de las instalaciones es improcedente y una cláusula abusiva.

Los derechos de alta, ilegales si no están autorizados por la Comunidad Autónoma

Las denuncias de FACUA por irregularidades en la facturación de Gas Natural, cuyos principales accionistas son La Caixa y el Grupo Repsol, también apuntan a los derechos de alta que tienen que pagar sus nuevos clientes. Desde 1996, la Federación viene denunciando el cobro de este concepto en Andalucí­a de forma ilegal. Según señaló la empresa en el juicio celebrado en la capital cordobesa el pasado julio, los gobiernos autonómicos de Castilla y León, Navarra y Paí­s Vasco le han autorizado a facturar los derechos de alta a quienes se abonen al servicio. Pero, ¿qué ocurre con las catorce comunidades autónomas restantes?

La Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, es clara al respecto. En su artí­culo 91, establece que el cliente sólo está obligado a pagar los derechos de alta de Gas Natural, que superan los 60 euros, si su Comunidad Autónoma ha aprobado una norma que regule la aplicación de este concepto. Las cantidades que tendrí­a que devolver la compañí­a por cobrar indebidamente este concepto también son espectaculares.

La obligación de que las comunidades autónomas autoricen el régimen económico de los derechos de alta para poder aplicarlos ha sido reafirmada en el artí­culo 29 del Real Decreto 1.434/2002, aprobado el pasado 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Hasta 2003, el cobro de la acometida no estaba permitido

Desde 2003, Gas Natural tiene autorización del Gobierno para cobrar derechos de acometida a sus nuevos clientes. El Real Decreto 1.434/2002 autoriza en su artí­culo 30 el cobro de derechos de acometida, cuya cuantí­a se establece en la misma norma, los cuales define como "la realización del conjunto de instalaciones y/o operaciones necesarias para atender un nuevo punto de suministro de gas o para la ampliación de la capacidad de uno ya existente".

Pero con anterioridad, la compañí­a también habí­a facturado ilegalmente este concepto. En mayo de 1998, FACUA logró que la Dirección General de Industria, Energí­a y Minas de la entonces Consejerí­a de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucí­a impusiera una sanción a Gas Andalucí­a, filial de Gas Natural, por el cobro indebido de los derechos de acometida.




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