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La Asociación General de Consumidores, confederación, ( ASGECO), alerta sobre la modificación de la norma respecto al yogur. Recibida de ASGECO el 16-07-2003 a las 09:07
La ONU rechaza el nombre de yogur para el postre lácteo pasteurizado. La Asociación General de Consumidores recurrió ante la Audiencia Nacional, en julio del año 2002, la Orden del Ministerio de la Presidencia (Orden Pre/1313/2002), de 3 de junio, por la que se modificaba la norma de calidad del yogur o yoghourt destinado al mercado interior, que se aprobó por Orden de 1 de julio de 1987. La impugnación de la Orden de 3 de junio (que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE) se basaba, resumidamente, en la defensa de los derechos e intereses de los consumidores por los perjuicios y riesgos que la ejecución de esta Orden podía causarles. Esto es, puede existir riesgo de confusión entre los productos, pues con la Orden impugnada un producto que no tiene las mismas características que el yogur pasa a llamarse yogur. El yogur pasteurizado después de la fermentación o yogur termizado no tiene las mismas características que el yogur tradicional pues no posee las bacterias vivas y no debe conservarse en el frigorífico, con la confusión y riesgo que ello puede originar. Finalmente, el proceso terminó favorablemente para la postura defendida por ASGECO, desapareciendo la Orden recurrida. Pero el problema está, actualmente, en que a pesar de haber desaparecido la norma impugnada por ASGECO (que fue derogada), aparece un nuevo Real Decreto (norma superior en rango a la Orden), el de 18 de febrero de 2003, que viene a reproducir el contenido de la Orden, por lo que nos encontramos en el punto de partida. ASGECO procedió de inmediato a impugnar este Real Decreto ante el Tribunal Supremo, por las mismas razones que ya lo hizo ante la Audiencia Nacional, respecto a la Orden citada (posibles perjuicios, riesgo y confusión en los consumidores al denominar yogur a algo que no lo es). Al día de hoy, el recurso ante el TS sigue su tramitación esperando que, en todo caso, la sentencia que se dicte finalmente ampare los derechos e intereses de los consumidores. El rechazo de la ONU a que se llame yogur a un producto diferente es, sin duda, un gran apoyo para ASGECO en este concreto procedimiento. |
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