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Derechos de los consumidores y usuarios: Cursos en el extranjero. Recibida de ANIA el 08-07-2003 a las 12:07
La Asociación General de Consumidores, confederación, ( ASGECO), ante las denuncias recibidas, sobre los cursos de verano en el extranjero, advierte: Durante todo el año, son muchas las familias que, con sacrificio económico, envían a sus hijos al extranjero a realizar cursos o a mejorar su idioma, e incluso siendo acogidos por otras familias. Pero hay que leer atentamente las condiciones que se firman, con quién las firmamos y la manera de reclamar en caso de algún problema o incumplimiento de lo que se nos promete. Lo ofertado ha de corresponderse con la realidad, de ahí la importancia de guardar todos los documentos que se nos entregue, incluso la publicidad (pues la publicidad, como reiteradamente tiene establecido la jurisprudencia, se integra en el contrato). El abanico de posibles incumplimientos es amplio, dependiendo, claro está, de lo que diga cada contrato: 1.- Puede que no se nos informe acerca de las familias con las que van a residir los hijos hasta justo antes de embarcar en el avión, en el aeropuerto, sin la suficiente antelación que se nos había garantizado. En algunos casos y una vez en el país de destino, se cambian las familias de acogida anteriormente asignadas. 2.- Es posible que no se siga ningún criterio a la hora de seleccionar las familias, con el consiguiente riesgo que ello puede llevar. 3.- Que no se respete lo convenido acerca de que únicamente se aloje a un estudiante por familia. 4.- Que se les aloje durante varios días en un sofá y duerman en colchones inflables en una pequeña habitación, sin unas condiciones dignas. 5.- Que la alimentación de los chicos deje mucho que desear. 6.- Que las clases, de inglés, por ejemplo, no tengan lugar en un "high school" sino en otro lugar que carezca de comodidades. 7.- Que no se lleve a cabo ningún test inicial para clasificar a los alumnos en distintas categorías o niveles. 8.- Que las clases consistan en un monólogo de los profesores, sin ningún aprovechamiento por parte de los alumnos. 9.- Que los horarios de clase se incumplan sistemáticamente. 10.- Que para las excursiones y transportes no se utilice el medio que aparece en los folletos publicitarios. 11.- Que las excursiones sean alteradas. 12.- Que otras excursiones facultativas se conviertan en obligatorias, y supongan algún tipo de experiencia traumática para los menores (visitar una cárcel, por ejemplo). 13.- Que los precios del avión varíen sustancialmente, etc., etc... A veces, ante reclamaciones, la empresa o la institución a la cual pagamos estos estudios se escudan en que ellos han cumplido pero la parte extranjera ha sido la que ha incumplido. Justamente, entre ellos (la empresa española y la extranjera) sí existirán convenios y relaciones jurídicas, pero el contenido de las mismas no es oponible a los alumnos, que simplemente contrataron con y pagaron a la empresa española, sin ninguna relación directa de tales alumnos con los centros extranjeros. Lo que pacten la empresa con la que contratamos y la extranjera será exigible entre ellos (res inter alios acta), pero nada más. Se debe por tanto reclamar a quien se ha pagado. Y la solución más sencilla y económica es acudir al Sistema Arbitral de Consumo de su comunidad (Junta Arbitral de Consumo), sin duda. Para reclamar perjuicios o que le indemnicen por cualquier concepto habrá que acudir al sistema arbitral de consumo (en reclamación, por ejemplo de una indemnización por la parte del curso que no se ha impartido, etc..., incluso los daños morales que toda la situación le ha causado). Es un sistema rápido, eficaz y gratuito para el consumidor. Y, ante cualquier duda o problema acuda a su asociación de consumidores. |
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