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La OCU advierte que el usuario también puede ser responsable.
Recibida de OCU el 24-06-2003 a las 03:06

La Organización de Consumidores y Usuarios publica en el número de julio de su revista Dinero y Derechos un completo estudio sobre las actividades de ocio. Sufrir un accidente en el transcurso de una actividad lúdica le puede suceder a cualquiera. Este hecho convierte un momento de ocio y diversión en una pesadilla, a veces de trágicas consecuencias. Cara a las vacaciones, momento especialmente propicio para este tipo de problemas, la OCU orienta a los consumidores sobre la forma de actuar si se ven envueltos en una situación así.

Es habitual que quienes se han visto perjudicados por el accidente piensen que siempre tienen derecho a una compensación... pero cuando no hay un acuerdo, son los tribunales los encargados de determinar si efectivamente tienen derecho a ella. La Organización de Consumidores publica en el número de julio de su revista Dinero y Derechos un completo estudio sobre este tema, del que se pueden extraer interesantes conclusiones.

¿Quién es el responsable?

En muchos casos, siempre según lo que se desprende de las sentencias de los tribunales, los jueces entienden que la actividad que se desarrolla implica en sí­ misma un riesgo (puede ser, por ejemplo, la práctica de un deporte "de riesgo", el aprendizaje del mismo, etc.). Y en ese caso, el consumidor que se decide a hacerla asume voluntariamente ese peligro. En estos supuestos, para que existiera una responsabilidad (y la consiguiente indemnización para la ví­ctima), el demandado deberí­a haber tenido una conducta culposa o negligente, por acción u omisión.

En otras ocasiones queda demostrado que es la propia ví­ctima quien ha creado el riesgo o la situación de peligro: en ese caso tampoco habrí­a derecho a indemnización.

Pero otras veces la empresa que organiza o realiza la actividad, o alguno de los usuarios que estaban participando de ella, ha actuado, por acción u omisión, de tal manera que ha incrementado el posible riesgo de una actividad, o ha creado un riesgo donde no existí­a. En esos casos sí­ puede existir a juicio de los tribunales una conducta de culpa, que implicarí­a una responsabilidad... y la consiguiente indemnización. Cuando esto suceda será preciso demostrar el daño, y la relación de causalidad entre la actuación u omisión y el daño producido. Deberí­a ser el demandado quien tendrí­a que probar que actuó con la diligencia debida. Además, el responsable tendrá que responder no sólo por sus acciones y omisiones, sino también por las de las personas por las que legalmente debe responder (empleados, familiares...). Sólo quedan excluidos de esta responsabilidad los casos en que se demuestre que hubo culpa exclusiva de la ví­ctima.

Para reclamar con garantí­as:La OCU recuerda a los consumidores que pudieran ser ví­ctimas de daños en actividades de ocio o deportivas cinco puntos clave que les ayudarán a tener más garantí­as de éxito en sus reclamaciones.

– Si han sufrido algún percance, deben consultar a un abogado o a su organización de consumidores la conveniencia de emprender acciones judiciales para exigir la compensación por un daño. Él le indicará la ví­a a seguir.

– Si se deciden a hacerlo, conviene iniciar las actuaciones lo antes posible: la reclamación suele fundamentarse en la responsabilidad por culpa extracontractual, que prescribe al cabo de un año.

– Quienes dispongan de un seguro de baja por enfermedad o accidente, harán bien en revisarlo, por si cubre el riesgo (aunque los deportes y actividades de riesgo suelen estar excluidos). Si está cubierto, notifique lo ocurrido a la compañí­a

– Valorar el daño sufrido es algo imprescindible para poder cuantificar la reclamación, pero hacerlo no es nada sencillo. Si le queda alguna minusvalí­a o incapacidad como secuela del accidente, podrá acreditarlo con un certificado del Imserso o del organismo competente. La Seguridad Social, con su Unidad de Valoración de Incapacidades, determina la incapacidad a efectos laborales.

– Cuando hay lesiones, incluso en los casos en que se llegue a un acuerdo extrajudicial para fijar una indemnización, conviene realizar un acto de conciliación judicial, pues así­ ese dinero quedará exento en el IRPF.




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