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La OCU contra las discriminaciones del regamento del I.R.P.F.
Recibida de OCU el 20-06-2003 a las 09:06

El 24 de marzo de 1999 la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, con el fin de obtener la anulación de algunos artículos del Reglamento del IRPF en los que establecieron límites importantes a la deducción por vivienda. Las pretensiones de la OCU fueron estimadas parcialmente por el Tribunal Supremo. Sin embargo, la OCU decidió seguir adelante y el 21 de septiembre de 2000, presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la parte no estimada de la Sentencia. El Tribunal Constitucional finalmente ha admitido a trámite el recurso de la OCU.

– Se trata de una excelente noticia ya que de obtener una sentencia favorable a nuestras pretensiones, muchos ciudadanos verán reconocidos derechos que no pudieron aplicar en las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios de 1999 y siguientes-, ha declarado José Marí­a Múgica, Director General de la OCU

La Ley del IRPF (Ley 40/98 de 9 de diciembre) preveí­a, en efecto, que el reglamento podí­a establecer -condiciones y requisitos- en esta materia; pero a juicio de la OCU, el Gobierno excedió esta autorización legal, al imponer verdaderos lí­mites nuevos por ví­a reglamentaria que afectan esencialmente a la propia deducción por vivienda.

El Tribunal Supremo, reconociendo la legitimación de la OCU para representar los intereses colectivos de los contribuyentes, en cuanto uno de sus objetivos es la defensa del consumidor- comprador de vivienda, en sentencia del 11 de marzo de 2000 (y un posterior Auto de Aclaración de 16 de mayo de 2000), estimó parcialmente el recurso anulando los artí­culos 53 1º b y 53 2º b del Reglamento de 1999, considerando tal y como habí­a manifestado la asociación, que no es necesario contratar los préstamos para la adquisición de la vivienda con entidades financieras o aseguradoras para poder beneficiarse de la máxima deducción.

En cuanto a los artí­culos cuya nulidad fue desestimada, la OCU decidió seguir adelante y como ya se ha dicho se presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la parte no estimada de la Sentencia, que acaba de ser admitido a trámite. La OCU considera esta admisión como un paso muy positivo, no solo por la dificultad habitual que entraña superar esta fase del proceso de amparo, sino porque hace mantener viva la esperanza en que las discriminaciones que continúan en vigor lleguen a ser finalmente eliminadas en la sentencia que habrá de dictar el Alto Tribunal.




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