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Por la fijación unilateral del precio mínimo de venta al público.
Recibida de OCU el 10-06-2003 a las 09:06

El Servicio de Defensa de la Competencia ha admitido a trámite la denuncia presentada por la OCU, el pasado 25 de Septiembre contra Koipe S.A. por conductas restrictivas de la competencia, en contra de lo dispuesto en los artículos 1 y 6 de la Ley de Defensa de la Competencia.

En concreto la OCU entiende que presuntamente se ha producido por parte de la empresa Koipe S.A la fijación vertical del precio de venta al publico de dos de sus principales productos, el aceite Carbonell 0´4º y Koipesol a un precio de 2, 69 € y 1,19 € respectivamente.

La OCU realizó un muestreo de precios en 417 establecimientos y en solo un caso (un economato en Vigo) se ha encontrado un precio por debajo del supuestamente fijado por la empresa. A fecha de hoy, la práctica denunciada se sigue produciendo, según pudo constatar la OCU en otros dos muestros realizados en octubre de 2002 y abril de 2003.

Aunque en principio, cualquier empresa es libre para fijar el precio de venta de sus productos, no ocurre lo mismo cuando la empresa vende a un intermediario y este a su vez vende al público. Se puede fijar un precio de venta al mayorista pero la empresa productora no puede decidir el precio que este fijara a los consumidores. Pues si esto ocurriera, no se permitirí­a la competencia entre los distintos establecimientos que venden el producto.

Esta práctica solo se puede llevar a cabo en los supuestos reflejados en la ley y con la autorización expresa del Servicio de Defensa de la Competencia. De la consulta realizada por la OCU a este servicio, no se desprende ni la existencia ni tan siquiera la solicitud de autorización alguna por parte de Koipe.

Las consecuencias de este tipo de prácticas para los consumidores son bastante negativas pues por una parte, desaparece la competencia intramarca, entre los distintos establecimientos pues la mayorí­a (un 70%) tienen el mismo precio.

La admisión de la demanda, conlleva la incoación de expediente sancionador por parte del Servicio de Defensa de la Competencia, hecho este que de llevarse a termino puede acarrear una sanción para la empresa además de la obligación de cese de la practica señalada como prohibida.




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