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Sanción de 22.500 euros contra Terra.
Recibida de FACUA el 05-05-2003 a las 05:05

La Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía (FACUA) logra una sanción de 22.500 euros contra Terra tras denunciar la falta de claridad en las condiciones de su Tarifa Plana Personal.

Un socio de FACUA Sevilla tuvo que pagar más de 400 euros en sólo cuatro meses porque sus conexiones a Internet se le facturaron como llamadas interprovinciales.

La Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucí­a (FACUA) ha logrado que la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid sancione a Terra Networks España con 22.500 euros tras denunciar los perjuicios causados a un consumidor debido a la falta de claridad en las condiciones de su Tarifa Plana Personal. La empresa ha recurrido el expediente sancionador.

A mediados de 2001, J.D.G., socio de FACUA Sevilla, denunció que Telefónica de España le habí­a facturado sus conexiones a Internet como llamadas interprovinciales, con una suma que superarí­a los 400 euros en sólo cuatro meses, pese a que habí­a contratado el servicio de Tarifa Plana Personal con Terra.

Tras la negativa de Terra a rembolsar al usuario dichas cantidades, que habí­an sido facturadas debido a la falta de claridad y trasparencia en las condiciones generales de contratación, FACUA Sevilla denunció los hechos ante diversas administraciones. Y es que en ninguna cláusula se establecí­a expresamente que el usuario debiese configurar manualmente el acceso telefónico a Internet sustituyendo el número habitual por el designado por Terra, por lo que entendió que serí­a la empresa quien lo harí­a. De hecho, cuando llamó a su teléfono de atención al cliente, le indicaron que su conexión era correcta.

Por su parte, en una actitud lamentablemente habitual ante las denuncias de FACUA por vulneración de los derechos de los consumidores, la Secretarí­a de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnologí­a decidió el pasado octubre "abstenerse de entrar a resolver sobre el asunto, quedando expedito el derecho de las partes de acudir ante la jurisdicción competente", dada la supuesta "falta de elementos de juicio para pronunciarse".

FACUA denunció que estas carencias en la información vulneran el artí­culo 13.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el artí­culo 54 de la Ley General de Telecomunicaciones y los artí­culos 2 y 3 del Real Decreto 1.906/1999, de 17 de diciembre, que regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artí­culo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.




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