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La OCU en contra de las cláusulas abusivas de los bancos y las cajas. Recibida de OCU el 16-01-2003 a las 06:01
La Organización de Consumidores y Usuarios pide que desaparezcan de los contratos. En múltiples ocasiones la OCU ha puesto de manifiesto que muchos de los contratos de las entidades financieras incluyen cláusulas que resultan perjudiciales para el consumidor. El día 14 de enero, la OCU presentó una demanda judicial para conseguir la cesación de 17 cláusulas, presentes en los contratos bancarios de cuatro entidades bancarias (BBVA, Bankinter, Caja Madrid y BSCH), por considerar que son abusivas y, por lo tanto, nulas de pleno derecho. En múltiples ocasiones la OCU ha puesto de manifiesto que muchos de los contratos de las entidades financieras incluyen cláusulas que resultan perjudiciales para el consumidor. Una vez firmado un contrato, la única vía que tiene un consumidor para evitar la aplicación de esas cláusulas abusivas es acudir a juicio para obtener una sentencia que declare dicha cláusula nula y, con ello, la devolución de la cantidad reclamada a la entidad. Sin embargo la vía judicial es complicada y costosa, por lo que rara vez se utiliza. Para conseguir su desaparición, la OCU ha presentado ante los Tribunales una demanda de "cesación", con el objeto de conseguir una sentencia que declare abusivas y por tanto nulas, con alcance general, diversas cláusulas de los contratos de cuentas corrientes, tarjetas de crédito, prestamos personales y préstamos con garantía hipotecaria del BBVA, Bankinter, Caja Madrid y Santander Central Hispano, de modo que no puedan aplicarse ya dichas cláusulas en los contratos ya firmados, y se les prohíba además ofrecerlas a sus clientes en el futuro. Algunas de las cláusulas contra las que la OCU se ha dirigido son: – La exención de responsabilidad por parte de la entidad en el caso de robo o pérdida de cheques. Como consecuencia de su aplicación, en el caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre, es siempre el consumidor el que se hace cargo del mismo, no asumiendo la entidad ninguna responsabilidad. Esta cláusula es abusiva ya que si bien el titular de la cuenta tiene la obligación de custodiar el talonario, la entidad la tiene también de comprobar la firma de los cheques que se le presentan, y por tanto no pagarlos en ningún caso si la firma difiere o existen indicios de que han sido manipulados; por lo que si incumple estas obligaciones debería ser el banco el que se hiciera cargo del importe, tal y como establecen la ley, los Tribunales y el Banco de España. – La exención de responsabilidad por fallos en los sistemas informáticos de los contratos de banca electrónica. En el caso de aplicarse es siempre el consumidor quien carga con las posibles consecuencias que se deriven de los fallos de los sistemas, que pueden ir desde la no ejecución de una orden hasta la intromisión de terceros no autorizados. – La posibilidad de resolución anticipada de los contratos de préstamo por cualquier causa, incluso por incumplimiento de obligaciones accesorias. De esta manera queda en manos de la entidad la posibilidad de rescindir el contrato por motivos ajenos a la esencia del mismo, por ejemplo por estimar que ha disminuido la solvencia del consumidor aunque éste pague puntualmente. – La imputación de la responsabilidad al usuario en el caso de utilización fraudulenta de tarjetas en caso de robo o pérdida. En muchos contratos, aunque dicha responsabilidad está limitada, se matiza y se establecen requisitos adicionales a los fijados por la Recomendación Europea sobre medios de pago, de manera que en muchos casos al final es el consumidor el que sufre todas las consecuencias del robo o pérdida de la tarjeta sin límite de dinero. Además de estas, que son las que pueden producir los perjuicios más graves al consumidor, también vamos a solicitar la nulidad de otras cláusulas, como las de remisión genérica a tarifas que no se incluyen en el contrato; las que obligan al consumidor a someterse a determinados tribunales de justicia; las que imponen al consumidor todos los gastos en el caso de que se llegue a la vía judicial, incluso si es el consumidor quien tiene la razón; las que establecen que un simple certificado emitido por la entidad es prueba suficiente ante un litigio o la facultad de compensación de deudas entre distintas cuentas de un titular, aunque figuren con él otros cotitulares; las exenciones de responsabilidad por las incidencias que pueda surgir por la utilización de tarjetas en comercios o por problemas técnicos; la renuncia expresa al derecho de notificación en los casos de cesión de los préstamos a otras entidades y por último, las limitaciones al derecho de la propiedad, como son las prohibiciones de vender o alquilar bienes hipotecados (ver la relación de las cláusulas denunciadas por la OCU en el anexo). La OCU entiende que estas cláusulas deben desaparecer sin entrar en el juego de las interpretaciones. Según ha declarado el Director General de la OCU, José María Múgica, "no es aceptable que las entidades bancarias traten de justificar la presencia de esas cláusulas aportando lecturas interesadas para matizarlas; si para leer una cláusula hay que modificar su sentido literal ya no hablamos de esa cláusula sino de otra cláusula. Y esta ambigí¼edad resulta insoportable para el consumidor. Por eso pretendemos, sencillamente, que desaparezcan". |
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