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La OCU decepcionada ante la futura normativa europea sobre overbooking y anulación de vuelos.
Recibida de OCU el 12-12-2002 a las 02:12

Parlamento europeo y Consejo transforman una ambiciosa propuesta de la Comisión en un texto ineficaz.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se ha mostrado muy decepcionada por el acuerdo polí­tico alcanzado en el último Consejo de Transportes de la UE sobre la propuesta de Reglamento que regulará las indemnizaciones a los pasajeros en caso de overbooking y anulación o gran retraso en vuelos. Dicho acuerdo reduce los derechos indemnizatorios de los consumidores y da un cheque en blanco a las compañí­as aéreas, limitando su responsabilidad en determinadas "circunstancias extraordinarias" como las huelgas. La nueva norma europea, que podrí­a adoptarse en los próximos meses, sustituirá al Reglamento 295/91, actualmente en vigor.

Denegación de embarque:

Cada año en Europa, alrededor de 250.000 pasajeros de compañí­as aéreas europeas sufren el denominado "overbooking" o denegación de embarque, debido a que las compañí­as venden más pasajes que asientos tiene el vuelo, previendo un cierto número de incomparecencias de pasajeros a la hora del embarque. La OCU ha constatado que, en general, las compañí­as aéreas no informan suficientemente a los pasajeros sobre sus derechos y tratan de no responsabilizarse del perjuicio sufrido por los mismos.

Normativa en vigor:

Desde 1991 un Reglamento europeo, obligatorio para todos los Estados miembros, fija las siguientes compensaciones cuando un pasajero es ví­ctima de un overbooking: derecho a elegir entre otro vuelo o el reembolso del billete y, en todo caso, una compensación económica en función de la distancia del vuelo (entre 150 y 300 euros) más la asistencia durante la espera (manutención y alojamiento, en caso necesario). La OCU se ha mostrado siempre en contra de esta práctica y ha mantenido que el Reglamento no es suficiente para cubrir los daños que sufre el pasajero.

Nueva propuesta:

– En diciembre de 2001 la Comisión europea presentó un proyecto de Reglamento muy ambicioso en un doble sentido: regulaba no sólo el overbooking sino también los retrasos y anulaciones de vuelos y además ampliaba su ámbito de aplicación a los vuelos charter. La propuesta describí­a la figura del voluntario (pasajero que, a cambio de determinadas compensaciones de la compañí­a, cede su billete a otro que ha sufrido un overbooking); elevaba las indemnizaciones del Reglamento del 91 (entre 750 y 1500 euros) y extendí­a el sistema de indemnizaciones en caso de overbooking a los casos de anulación de vuelos, siempre que los pasajeros no aceptaran los beneficios ofrecidos por el transportista a cambio de renunciar a sus reservas.

– Sin embargo, el Parlamento y el Consejo de Ministros de Transportes de la UE han claudicado ante las presiones de las compañí­as aéreas y han dejado la propuesta de la Comisión en agua de borrajas, ya que la compensación queda reducida a una horquilla comprendida entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo. Además, en cuanto a anulación de vuelos, la compañí­a no tendrá que indemnizar si informa de la anulación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista o en tiempo razonable y ofrece al pasajero tomar otro vuelo en un momento próximo a la hora de salida prevista.

– Ante todo ello, la OCU opina que aunque estas indemnizaciones superen a las actualmente en vigor, no son lo suficientemente elevadas y además no conseguirán el efecto disuasor que perseguí­a la Comisión: que las Compañí­as redujeran el número de "sobrereservas" para que fuera algo excepcional y no sistemático. Por otra parte el complejo sistema propuesto por el Consejo hará que las compañí­as se libren de indemnizar a los pasajeros en caso de anulación de su vuelo.

– Finalmente, la regulación que establece el Consejo sobre fuerza mayor y "circunstancias excepcionales" para limitar la responsabilidad de las Compañí­as Aéreas supone, a juicio de la OCU, un cheque en blanco que a buen seguro utilizarán de forma habitual.

La OCU es una organización de consumidores y usuarios sin ánimo de lucro que nació en 1975, inspirada en las que ya existí­an en el Norte de Europa. Desde la independencia, sus profesionales elaboran información especializada en materia de consumo y pretenden acercar la respuesta a sus problemas, primero, a sus socios y, por extensión, a todos los consumidores, cuya voz está presente ante los distintos ámbitos de decisión en nuestra sociedad. Actualmente la OCU forma parte de la estructura internacional Conseur, integrada por las asociaciones hermanas de Bélgica, Italia, Portugal, Francia y Luxemburgo, que agrupan a más de un millón de familias asociadas.




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