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Importante sentencia por publicidad engañosa
Recibida de OCU el 07-10-2002 a las 03:10

La OCU consigue 300.000 euros de indemnización para 32 afectados por la publicidad engañosa de los bonos Argentaria de 1994.

La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado que el BBVA realizó publicidad engañosa generadora de lucro cesante a los suscriptores de los bonos de Bolsa emitidos en 1994 (y amortizados en 1997) y le obliga a pagar 27.170 ptas (163,3 euros) por cada bono suscrito por cada uno de los 32 inversores incorporados a la demanda, con los intereses legales desde la reclamación judicial. El BBVA es condenado también al pago de las costas del procedimiento.

La publicidad garantizaba el reembolso del capital inicial y además ofrecí­a el 150% del Ibex 35 durante los tres años de vida del producto, sin indicar que dicha revalorización se calcularí­a con una fórmula perjudicial para el inversor, concretamente serí­a una revalorización media en lugar de la revalorización total, con lo que al vencimiento recibieron por cada bono 3.767 ptas de intereses en lugar de los 30.937 ptas que les hubiese correspondido de acuerdo con la publicidad, según los cálculos realizados por el equipo técnico de la revista de la OCU, Dinero Quince, que fue la que advirtió el engaño. De hecho son los cálculos que se recogen en la sentencia a la hora de establecer la cuantí­a de las indemnizaciones.

En opinión del Director General de la OCU, José Marí­a Múgica Flores "la sentencia, que puede ser recurrida, es un claro aldabonazo al poder de engaño de determinados mensajes publicitarios. Deja claro, por otro lado, que es absolutamente necesario incluir en la publicidad los datos esenciales para poder comprender una oferta sin necesidad de acudir a consultas posteriores ya que con frecuencia la decisión del consumidor se conforma a la luz del mensaje publicitario".

La Audiencia estima que la publicidad de BBVA silencia datos fundamentales de los servicios y que esa omisión induce a error a los destinatarios. BBVA no ha podido probar en el procedimiento que informara del cálculo correcto de la revalorización anunciada, ni a través del teléfono que poní­a a disposición de los consumidores ni mediante el enví­o del folleto informativo. Además, la rectificación de los primeros anuncios de BBVA, a petición de la OCU, supone para la Audiencia un hecho incontestado de que la publicidad de la emisión era engañosa.

El dato que induce a error o engaño al consumidor es esencial a juicio de la Audiencia: se trata a la forma de cálculo de la revalorización y por tanto a la retribución de los bonos. La LGDCU prohibe el reenví­o a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato y en este caso no ha quedado acreditado que ese documento, que es el folleto donde vienen todos los datos de la emisión de bonos, fuera suministrado y entregado a los suscriptores con carácter previo o simultáneo a la suscripción de la emisión.

Los 32 afectados incluidos en la demanda de la OCU totalizaban un total de 1.779 bonos suscritos, lo que ha determina un total de 290.501,79 euros (48.335.430 ptas) a los que habrí­a que añadir los intereses legales desde la reclamación judicial (21 de septiembre de 1998).




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