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La Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, aconseja a los pasajeros ante la crítica situación de Air Comet; y prepara acciones judiciales contra la misma Recibida de ASGECO Confederación el 22-12-2009 a las 11:12
Todo indica que, desgraciadamente, nos volvemos a encontrar ante un nuevo ’Air Madrid’. Ya tenemos, por tanto, un precedente cercano (año 2006) sobre un caso similar, por lo que la Asociación desea que no se vuelvan a cometer los mismo errores de entonces, y que las autoridades actúen ofreciendo toda la información necesaria para que los perjuicios a los pasajeros sean los mínimos, prestando toda la ayuda necesaria, así como que se depure cualquier responsabilidad penal que pudiera existir. Además, la Asociación está estudiando la posibilidad de denunciar los hechos ante la Audiencia Nacional por si se hubieran podido cometer delitos contra los intereses de los consumidores. Los pasajeros de AIR COMET cuyos vuelos hubieran sido cancelados PUEDEN RECLAMAR ante esta compañía aérea el reembolso del coste íntegro de su billete y, según los casos, el abono adicional de una compensación económica. El escrito de reclamación debe ser legible y conciso, indicando: nombre y apellidos del reclamante, dirección y teléfono de contacto, fecha y número de vuelo, así como el localizador de su reserva. La reclamación debe dirigirse a la compañía aérea a la que corresponde, conforme al Reglamento CE/261/2004, resolver las reclamaciones y abonar a los pasajeros las indemnizaciones previstas. Si no pudiera presentar la reclamación en las oficinas de AIR COMET, también puede presentarla en: – LAS AGENCIAS DE VIAJE O TOURPERADORES, SI SE TRATA DE UN VIAJE COMBINADO. Se entiende por viaje combinado el que incluye transporte, alojamiento y otros servicios turísticos, si se vende a un precio global, siempre que tenga una duración superior a veinticuatro horas o incluya una noche de estancia. Las agencias y touroperadores son responsables frente a sus clientes por razón del viaje contratado, sin perjuicio de que luego aquellas puedan repetir contra la compañía aérea. – EN CUALQUIER AEROPUERTO ESPAÑOL: – ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL: Además, para INFORMAR a los pasajeros de AIR COMET la Dirección General de Aviación Civil mantiene en servicio 24 horas tres números de teléfono: 915978321, 915975075 y 915977231. Si AIR COMET no reembolsa las cantidades reclamadas, los pasajeros que hubieran reclamado dicho reembolso (y que en siete días no hubieran recibido el importe de los billetes) pueden: – DENUNCIAR ese hecho a la Dirección General de Aviación Civil, para que sancione a AIR COMET por incumplimiento de la obligación de atender las reclamaciones de sus pasajeros; y, además, – DEMANDAR JUDICIALMENTE a AIR COMET el pago de las cantidades. Si la demanda judicial se presenta en los Tribunales españoles y la cantidad reclamada fuera inferior a 900 ? [novecientos euros] bastará con presentar como demanda el impreso normalizado que podrá obtenerse en la misma sede del Tribunal. No obstante, hay que tener en cuenta que si la compañía solicita el concurso de acreedores, los consumidores deberán solicitar su crédito en el proceso concursal (en ese caso, la Asociación ofrecerá nueva información de cómo proceder); personándose la Asociación en cualquier proceso que se inicie en defensa de los intereses de los consumidores. Además, la Asociación está estudiando la posibilidad de denunciar los hechos ante la Audiencia Nacional por si se hubieran podido cometer delitos contra los intereses de los consumidores. Recordar que ASGECO denunció a Air Madrid ante la Audiencia Nacional (proceso que finalmente se archivó al considerar el Juzgado que no existió delito alguno) estando personada en defensa de los intereses de los consumidores, actualmente, en el concurso de Air Madrid seguido ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 5. Los afectados pueden dirigirse a ASGECO Confederación o a cualquiera de sus sedes si desean más información o asesoramiento. |
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