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Propuesta de contrato de Telefónica
Recibida de FACUA el 24-07-2002 a las 03:07

Telefónica pretende que Ciencia y Tecnología le autorice un modelo de contrato con cláusulas contrarias a la legislación de telecomunicaciones y abusivas.

FACUA ha presentado una veintena de alegaciones a la propuesta de contrato, que de aprobarse permitirí­a a Telefónica emitir facturas en cualquier momento y aplicar intereses de demora si el usuario se retrasa en el pago.

La Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucí­a (FACUA) denuncia que Telefónica ha propuesto al Ministerio de Ciencia y Tecnologí­a un modelo de contrato con cláusulas contrarias a la legislación en materia de telecomunicaciones y abusivas.

Posibilidad de emitir facturas sin respetar los periodos acordados, plazos indeterminados para solventar averí­as, aplicación de intereses de demora si hay retrasos en el pago, capacidad para suspender el servicio sin avisar al usuario de forma fehaciente... Estas son algunas de las condiciones incluidas en la propuesta de contrato, al que FACUA ha presentado una veintena de alegaciones a través de su confederación, ASGECO, en el trámite de audiencia de la Comisión de Servicios Públicos del Consejo de Consumidores y Usuarios de España. La Federación también ha comunicado sus valoraciones a la compañí­a.

Especialmente lesiva es la potestad que pretende tener Telefónica para saltarse el periodo ordinario de facturación y emitir un recibo cada vez que el usuario supere un lí­mite de consumo impuesto por la compañí­a. Un abuso desproporcionado si se une a los objetivos de la empresa de aplicar intereses si hay retrasos en el pago y de obligar al cliente a abonar las cantidades facturadas aunque no esté de acuerdo con las mismas y presente una reclamación.

El contrato que quiere aplicar Telefónica está plagado de obligaciones para el usuario claramente delimitadas y en muchos casos abusivas, mientras que las del operador, cuando no se omiten, resultan indeterminadas o remiten a una normativa vigente que ni siquiera se cita en el documento contractual. De hecho, la compañí­a ni siquiera se obliga a enviar el contrato al usuario. En cuanto a los derechos recogidos en el modelo de contratación, prácticamente sólo existen para Telefónica. Con ello se provoca un desequilibrio entre las partes que vulnera los derechos básicos a la información, protección y buena fe contractual recogidos en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

El documento omite toda referencia a los plazos que tiene Telefónica para llevar a cabo la conexión del servicio o para subsanar las averí­as de su responsabilidad, como tampoco detalla las condiciones de calidad del servicio, los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del operador ni las posibles indemnizaciones a la que tiene derecho el usuario afectado por irregularidades, contraviniendo con ello el Real Decreto 1.736/1998 y la Orden 361/2002.

El modelo de contrato propuesto por la compañí­a no detalla cómo y qué llamadas deben venir desglosadas en la facturación y no informa del carácter gratuito de la desconexión de determinados servicios (llamadas a lí­neas de tarificación adicional, internacionales...), esbozando incluso la posibilidad de cobrar por ello, contrariamente a lo establecido en la ley. Asimismo, el contrato no obliga a Telefónica a comunicar de forma fehaciente la suspensión del servicio y no explica el procedimiento legal establecido para proceder a la misma ni para que el operador o el usuario planteen la baja de todos o alguno de los servicios contratados.




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