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El Tribunal Supremo anula la regulación del suministro de último recurso en el sector del gas natural
Recibida de UCE el 12-06-2009 a las 10:06

La Sentencia 1921/2009 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado nulo el Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.

La empresa Gas Natural interpuso en mayo de 2008 un recurso contra esta norma por no haber sido recabados los informes preceptivos de la Comisión Nacional de la Energí­a y del Consejo de Estado. Además, de no admitirse, solicitaba la anulación del artí­culo 4.2 del mismo, que impedí­a hacer ofertas por parte de la antigua empresa del cliente que habí­a cambiado a otra en el plazo de un año desde que se produjera ese cambio.

El Tribunal Supremo, considerando preceptivos los citados informes, declara la nulidad de este Real Decreto, dejando por tanto sin regulación el suministro de último recurso en el sector del gas natural, aunque no entra en determinar si las restricciones que a la competencia impone el citado artí­culo 4.2 de la norma anulada son o no ajustadas a derecho.

UCE considera que esta sentencia deja un vací­o legal importante en el sector del gas natural, pues el Real Decreto que anula determinaba cuáles eran las empresas comercializadoras obligadas a prestar el suministro de último recurso, por lo que podrí­a darse el caso de que un consumidor no pueda contratar el suministro, al no haber a dí­a de hoy ninguna empresa obligada a prestar este servicio. Entendemos que en la práctica este caso será poco frecuente, pero no por ello deja de ser preocupante.

Por otra parte, UCE espera que la nueva regulación del sector en lo referente al suministro de último recurso no imponga las restricciones a la libre competencia que sí­ contemplaba el texto ahora anulado, que determinaba que si un consumidor con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso optaba por cambiar de suministrador, ni el suministrador original, ni ninguna otra empresa comercializadora del mismo grupo empresarial podí­an realizar contraofertas a ese consumidor hasta que transcurriera 1 año, siempre que el suministrador original fuera un comercializador de último recurso.

Por último UCE insta al Gobierno a dictar de forma inmediata un Real Decreto que pase todos los trámites consultivos legalmente establecidos, determinando qué comercializadoras están obligadas a prestar el suministro de último recurso y sin restricciones inadmisibles a una competencia que, en teorí­a, es el objetivo principal que se perseguí­a con la liberalización del sector del gas natural.




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