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Hipotecas con "cláusulas suelo": í‚¿qué hacer?
Recibida de OCU el 06-06-2009 a las 10:06

Algunos consumidores no se están beneficiando de la bajada de tipos de interés, pues su hipoteca tiene un tope a las bajadas. Si es su caso, le explicamos cómo debe actuar.

Hay entidades que tienen como práctica habitual establecer lí­mites a las bajadas de los tipos de interés (es el caso de Banco Pastor, Banco Popular o Activo Bank, entre otras). Pero hemos comprobado que, coincidiendo con las ultimas bajadas del Euribor, establecer un lí­mite a las bajadas se esta convirtiendo en una práctica cada vez más habitual en otras entidades financieras. Según este tipo de cláusulas, conocidas también como "cláusulas suelo" si tras aplicar el diferencial al í­ndice de referencia que corresponde resulta un tipo de interés más bajo que el fijado en el contrato como tope, se aplica el tope: el resultado es que el consumidor no se beneficia de bajadas adicionales del í­ndice.

A juicio de la OCU, para que este tipo de cláusulas resulten equitativas, el lí­mite deberí­a ser simétrico tanto al alza como a la baja. Sin embargo, esto no ocurre en la mayorí­a de los contratos, por lo que este tipo de cláusulas podrí­an ser consideradas abusivas.

¿Su contrato de préstamo tiene una cláusula de este tipo? Así­ debe actuar:

Lo primero que debe hacer es acudir a su entidad para intentar negociar la no aplicación de la cláusula.
Si la entidad se niega y el perjuicio que sufre es elevado porque el tope de bajada sea muy alto (hay contratos con lí­mites del 3,5% o incluso superiores), lo más práctico es cambiar el préstamo a otra entidad, realizando una subrogación en la que se elimine dicha cláusula. Tenga en cuenta que el ahorro que puede conseguir puede ser muy importante. Por ejemplo, con un préstamo con un capital pendiente de 150.000 euros, un plazo pendiente de 20 años, revisable con Euribor (1,664% en junio) más 0,5%, pero con un lí­mite a la baja del 3,5% pagarí­a una cuota de 870 euros mensuales, mientras que por el mismo préstamo, sin lí­mite, pagarí­a 769. Esto supone una diferencia de más de 100 euros al mes (y más de 1.200 en un año).

Por último tenga en cuenta que si en algún momento un tribunal declarara que esa cláusula es abusiva, podrí­a solicitar la devolución de los intereses cobrados en exceso por su aplicación.




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