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FACUA advierte a los usuarios de gas que no están obligados a contratar tarifas del mercado libre
Recibida de FACUA el 01-07-2008 a las 11:07

El 1 de julio, los consumidores que disfrutaban de la tarifa regulada pasarán automáticamente a someterse a la tarifa de último recurso, un precio máximo fijado por Industria.

Ante los cambios que se producen a partir del 1 de julio en el mercado del gas natural, FACUA-Consumidores en Acción advierte a los usuarios que los contratos que estaban sometidos a la tarifa regulada por el Gobierno pasarán automáticamente a una tarifa máxima fijada por el Ministerio de Industria denominada tarifa de último recurso (TUR).

Dada la confusión existente por parte de numerosos consumidores, FACUA señala que no están obligados a contratar nuevas tarifas en régimen de mercado libre. Ninguna norma impone a los usuarios pasarse a una comercializadora de gas de un grupo empresarial distinto al que les viene prestando el servicio ni tampoco que tengan que elegir las tarifas liberalizadas de su compañí­a.

FACUA señala que los consumidores pueden optar por quedarse con la tarifa de último recurso o contratar una de mercado libre de su compañí­a o de otra del sector. En cualquier caso, la asociación recomienda a los usuarios que reciban ofertas de tarifas del mercado libre que reflexionen detenidamente antes de tomar una decisión, teniendo en cuenta que si cambian de compañí­a no podrán volver a la su suministradora anterior hasta que pase al menos un año.

El 1 de julio, conforme a la normativa del sector, las empresas distribuidoras de gas pasan a centrarse en las redes de distribución, transfiriendo todos sus clientes a las empresas comercializadoras de su mismo grupo empresarial, que son a partir de ahora las encargadas de suministrar y facturar a los usuarios. Los usuarios no sufrirán por ello cambios en las condiciones del suministro, que tampoco se verá interrumpido en ningún momento.

La tarifa de último recurso, que entra en vigor el 1 de julio, es el precio máximo que podrán cobrar los comercializadores de último recurso a los consumidores que tengan derecho acogerse a ella, entre los que se incluyen todos los domésticos.

Todo cambia, todo sigue igual

La tarifa de último recurso vigente desde el 1 de julio no varí­a con respecto a la tarifa regulada en vigor desde el pasado abril, aunque será revisada por primera vez el próximo octubre.

Así­, el término fijo mensual sigue siendo 2,56 euros más IVA por cliente para consumos de hasta 5.000 kWh al año y de 5,72 euros (siempre más IVA) para más de 5.000 y hasta 50.000 kWh al año.

En cuanto al término variable, para usuarios con consumos de hasta 5.000 kWh al año son 5,283625 céntimos por kWh. Para los clientes con consumos de más de 5.000 y hasta 50.000 kWh al año, son 4,519725 céntimos.

La Dirección General de Polí­tica Energética y Minas del Ministerio de Industria revisará trimestralmente el término variable de los precios máximos. Estas revisiones se realizarán de acuerdo con la metodologí­a que establezca el Ministerio a partir del mes de octubre de 2008. Las revisiones producirán efectos a partir del dí­a 12 de los meses de abril, julio y octubre de cada año.

La Orden 2309/2007, de 30 julio, establece en su artí­culo 4 que "a partir del dí­a 1 de julio de 2008, los consumidores suministrados por un distribuidor que no hayan optado por elegir empresa comercializadora pasarán a ser suministrados por el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial de la empresa distribuidora. Dicho comercializador sucederá a la empresa distribuidora con los derechos y obligaciones establecidos en el artí­culo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre".

Asimismo, la Orden indica que "en el caso de que el grupo empresarial de la distribuidora carezca de empresa comercializadora, pasarán a ser suministrados por la comercializadora del grupo empresarial de la distribuidora con mayor cuota de mercado en la comunidad autónoma".

Las empresas comercializadoras que asumirán la obligación de suministro de último recurso son Endesa Energí­a (la única en Canarias), Gas Natural Servicios, Iberdrola, Naturgas Energí­a Comercializadora y Unión Fenosa Comercial.

Cambio de compañí­a

Por otro lado, según el artí­culo 4 del Real Decreto 1.068/2007, de 27 de julio, "si un consumidor con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso opta por cambiar de suministrador, ni el suministrador original, ni ninguna otra empresa comercializadora del mismo grupo empresarial podrán realizar contraofertas a ese consumidor hasta que transcurra 1 año, siempre que el suministrador original fuera un comercializador de último recurso".

Así­, "una vez hecho efectivo el cambio, ni el suministrador original, ni ninguna otra empresa comercializadora del mismo grupo empresarial podrán contratar el suministro con dicho consumidor en el plazo de 1 año".




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