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CECUMadrid recuerda a los usuarios que adquirir localidades con anticipación sin el correspondiente permiso de apertura, puede invalidar su derecho a una una posterior
Recibida de CECUMadrid el 26-12-2007 a las 12:12

Próximas ya las fiestas de fin de año y ante la organización de eventos y fiestas en establecimientos no convencionales (polideportivos, Carpas, Pabellones, Casas de cultura etc) y que se acondicionan única y exclusivamente para celebrar la fiesta de fin de año, la Confederación de Consumidores y Usuarios de Madrid (CECUMadrid) aconseja a los usuarios que extremen las precauciones en lo tocante a su participación en estos acontecimientos (también llamados macrifiestas ), y sobre todo que tengan en cuenta los derechos que asisten a todos aquellos que opten libremente por participar en estos espectáculos.

Protección legal

Los consumidores madrileños disponen desde el año 1997 de un texto legal que regula estas actividades. la Ley 17/1.997 de 4 de Julio de "Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas" de la Comunidad de Madrid, informa sobre las condiciones legales que deben reunir este tipo de fiestas consideradas por la ley: "Actividades Recreativas dirigidas al público en general, cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo". Esto quiere decir que los consumidores tienen unos derechos amparados por esta normativa y que cualquier otro acontecimiento de estas caracterí­sticas que no cumpla con los requisitos de la ley será ilegal, y la asistencia a los mismos, puede dejar desamparados a los asistentes.

Derechos

A) Las macrofiestas navideñas que se celebren en un lugar no habitualmente dedicado a este tipo de actividades (es decir fuera de los locales tradicionales como discotecas, salas de fiesta o restaurantes) necesitarán de un permiso especial de apertura para poder abrir sus puertas. Este permiso lo conceden los Ayuntamientos.

B) Previamente a la concesión de esta licencia "“de la cual puede solicitar copia el usuario- la empresa organizadora no podrá vender entradas de la fiesta. Por todo ello no compre entradas por anticipado sin cerciorarse de que existe este permiso.

C) El derecho de admisión no puede ser utilizado de forma indiscriminada. Salvo casos de actitudes agresivas, xenófobas, racistas o violentas, no se puede prohibir la entrada a los usuarios. En todo caso las condiciones del derecho de admisión deben figurar en lugar visible a la entrada de los locales.

D)Este tipo de establecimientos están obligados a tener hojas reclamación a disposición del público, y estas deben estar selladas en todas sus hojas por el Gobierno Civil o el ayuntamiento de la localidad. En establecimientos con un aforo superior a las 700 personas una hoja en cada puerta de acceso a los mismos. E. Las instalaciones no deberán, en ningún caso, superar el aforo permitido, y utilizaran vigilantes jurados cuando este supere las cien personas.

F) Los locales deben garantizar "“tal y como indica la ley- las condiciones de solidez de las estructuras y del funcionamiento de las instalaciones, con la prevención y protección de incendios, con la accesibilidad de los medios de auxilio externo, y con un contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil.

G) Con el fí­n de asegurarse del buen estado de los alimentos y bebidas que se consuman en estas celebraciones valore la higiene y calidad de los mismos en el momento de la consumición, y en caso de duda, solicite a los responsables que se aseguren el cumplimiento de la legislación vigente en materia higienico-sanitaria. Ante cualquier sospecha de negligencia o irregularidad denúncielo.

H) El precio de la entrada debe incluir un servicio de guardarropa, que garantice la posible perdida o extraví­o de las prendas. Exí­jalo. Por último no olvide que la propaganda publicitaria tiene el mismo valor de un contrato. Guárdese los folletos u ofertas durante un tiempo, pueden servirle para una reclamación
posterior.




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