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La OCU acudirá en casación ante el Supremo
Recibida de OCU el 04-04-2007 a las 10:04

Tras expresar su perplejidad por la sentencia que justifica el redondeo.

En septiembre de 2006 la OCU planteó una acción de cesación contra Telefónica, Vodafone y Amena (hoy Orange) por entender que en las relaciones entre los operadores denunciados y los usuarios se imponí­an condiciones ilegales cuales eran el doble cobro por el mismo servicio (España era el único paí­s de la Unión Europea en el que los 3 operadores denunciados vení­an cobrando un coste fijo inicial por dos conceptos: establecimiento de llamada y primer tramo completo) y el cobro de servicios no prestados al redondear siempre al tramo superior de la duración de la llamada, con lo que se cobraban minutos de conversación que realmente no se habí­an consumido, con un beneficio económico estimado por esa práctica de 7.000 millones de euros en 6 años. El juez de primera instancia estimó la demanda de la OCU en todos sus términos.

Ahora, la Audiencia Provincial, en una sentencia conocida ayer, revoca esta primera sentencia, estimando los recursos de Telefónica, Vodafone y Amena. Como no puede ser de otra forma, la OCU la respeta, pero no oculta su perplejidad por su contenido y circunstancias.

En la segunda instancia no se ha practicado prueba ni hubo vista, con lo cual los magistrados que han resuelto el caso lo han hecho con las mismas que utilizó el Juez de primera instancia para estimar í­ntegramente la demanda en la primera instancia.

Sorprende que la sentencia reproduzca valoraciones y comentarios de algunos informes periciales aportados por los operadores telefónicos en primera instancia, cuando dichos informes eran de parte y fueron impugnados por su parcialidad y falta de rigor. Los informes eran de contenido económico y la demanda de la OCU se planteó sobre cláusulas abusivas y no sobre estrategias empresariales.

La OCU lamenta la falta de sensibilidad que se manifiesta en la sentencia al analizar las relaciones entre los operadores telefónicos y los abonados como si, realmente, estuviéramos en un mercado en el que existiera competencia y manifiesta su absoluta discrepancia con la valoración de transparencia que se atribuye al sistema tarifario que se aplica. Con todo, la OCU se felicita por el hecho de que tras su demanda, las operadoras hayan modificado algunos hábitos de facturación y la Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios haya recogido sus tesis prohibiendo el doble cobro fijo y la facturación por bloques, pese a que esta sentencia ponga de manifiesto la discrepancia de los jueces con el legislador.

Para la OCU, aunque la incidencia del fallo sobre las relaciones entre los operadores y los usuarios es nula, esta sentencia es una pésima noticia para los consumidores por lo que ha anunciado su voluntad de recurrir en casación contra ese fallo.




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