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La Justicia condena a Merrill Lynch a indemnizar a dos clientes tras las pérdidas ocasionadas por su arriesgada gestión
Recibida de OCU el 29-03-2007 a las 10:03

Dos socios de la OCU son resarcidos tras más de cuatro años de reclamaciones.

La Audiencia Provincial de Oviedo, en su sentencia 435/2006, de 20 de diciembre de 2006, ha confirmado la condena ya impuesta en primera instancia al banco de negocios americano, por la que éste debe resarcir a dos clientes por las importantes pérdidas sufridas como consecuencia de una gestión juzgada agresiva y de alto riesgo, para la que no estaba autorizado. De ello informa el Boletí­n "Dinero Quince" en su nº 361, editado por la OCU y accesible a través de la pagina www.dinero15.com.

Los hechos comienzan en octubre de 1999 cuando D.L.E., socio de la OCU, decide confiar la gestión de una parte sustancial del patrimonio familiar (unos 140 millones de las antiguas pesetas, a su nombre y al de su madre) al equipo de banca privada de Merrill Lynch. En un principio se le propuso un plan de inversión "prudente y conservador" del que cabrí­a esperar una rentabilidad media, se le asegura, de en torno a un 8%. Sin embargo, en el plazo de unos meses la rentabilidad se vuelve negativa y las pérdidas se agravan mes a mes. Ante las reiteradas llamadas de atención de D.L.E. la entidad financiera le pide que confí­e en sus profesionales y tenga esperanza en que vendrán tiempos mejores.

Finalmente, la paciencia del socio de la OCU llega a su término en la primavera de 2002, al comprender que lejos de llevar una gestión conservadora, el banco habí­a invertido en operaciones de riesgo, y lo que es peor, dichas decisiones eran tomadas por los gestores sin recabar el consentimiento del titular. La entidad responde que su labor se ha limitado a un simple asesoramiento, y se apoya en un contrato firmado en inglés con su cliente, que contiene una cláusula de sometimiento al arbitraje de entidades norteamericanas y según las leyes de ese paí­s (al margen de otra cláusula que exonera de toda responsabilidad a Merrill Lynch), para sostener que cualquier reclamación deberí­a ser tramitada por los clientes en ¡Estados Unidos!

La OCU intervino en ese momento para presentar una reclamación, en nombre de D.L.E., su madre y otros cuatro socios afectados, ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), esperando el amparo de la entidad reguladora. Pero para desesperación de los reclamantes, que habí­an contratado servicios con una agencia de valores en España (en Oviedo y otras ciudades españolas), la CNMV contestó en febrero de 2003 que las entidades con las que dichos reclamantes habí­an firmado sus contratos estaban fuera de su competencia, por lo que ésta se inhibí­a totalmente. Una vez más se puso de manifiesto que la protección del inversor no es la principal preocupación de la CNMV.

Cerrada esa ví­a, la OCU recomendó a sus socios el comienzo de la ví­a judicial, que fue iniciada por D.L.E. y su madre. Finalmente, las sentencias citadas dan la razón a los demandantes en todos los puntos, condenando además a Merrill Lynch al pago de las costas del proceso (por parte de D.L.E., más de 50.000 euros entre abogados, procuradores, informes de peritos, etc.). Se declaran nulas las cláusulas que imponí­an el arbitraje de entidades radicadas en Estados Unidos (y según la legislación de aquel paí­s), así­ como la cláusula de exoneración de responsabilidad del banco de negocios. Y se condena a éste a indemnizar a ambos clientes con la suma de 311.501,57 euros, razonando que ha existido una conducta culposa por la gestión agresiva de alto riesgo que se ha realizado, para la que el cliente no le habí­a autorizado.

La OCU se felicita por el desenlace de este proceso, al tiempo que lamenta la pasividad de la CNMV, cuya intervención efectiva hubiera podido facilitar una solución consensuada, al margen de pronunciarse sobre las prácticas bancarias encausadas, que han podido perjudicar a numerosos clientes en todo este periodo de tiempo.

La OCU desaconseja la delegación de la gestión del patrimonio en entidades presentadas como expertas cuando éstas gozan de poderes (escritos o fácticos) para actuar discrecionalmente. Finalmente la OCU pone a disposición de sus socios sus publicaciones financieras especializadas (Dinero Quince, Dinero y Fondos y OCU Fincas y Casas), para que estos puedan gestionar directamente sus carteras con la ayuda de consejos expertos e independientes.




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