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ELl 1 de marzo, la primera rebelión de los consumidores por la libre competencia
Recibida de UCA-UCE el 27-02-2007 a las 01:02

Desde 1.999, las operadoras han ganado de manera ilícita e injusta más de 4.900 millones de euros por el redondeo.

UCE recuerda a los usuarios que el dí­a 1 de marzo es el dí­a establecido sin móviles en protesta por el anuncio de incrementos del 25% el precio del establecimiento de llamada.

Los operadores de telefoní­a móvil han venido aplicando habitualmente el redondeo en la tarifación de las llamadas telefónicas.

La Ley de mejora de la protección de los consumidores Ley 44/2006 de 29 de Diciembre prohí­be esta práctica de redondeo al alza del tiempo consumido, debiendo actualizarse obligatoriamente los contratos firmados con los usuarios a lo dispuesto en esta Ley, dándoles un plazo de dos meses desde su publicación, para su entrada en vigor, por lo que los operadores de móviles están obligados desde el 1 de Marzo a facturar únicamente por el tiempo efectivamente consumido.

Como consecuencia de ello algunos operadores de móviles aprovechando la adaptación de los contratos y tarifas a lo dispuesto en la norma, han anunciado un incremento en el pago por el establecimiento de llamada de un 25%, con lo que pretenden recaudar por este sistema, lo que la Ley les prohí­be por considerarlo abusivo he injusto.

En opinión de la Unión de Consumidores de España- UCE con esta medida los operadores que así­ han procedido pretenden burlar la propia Ley para seguir haciendo caja acosta de los usuarios, de forma poco clara y con un incremento desproporcionado e injustificado. Toda vez que no se están ofreciendo mejoras algunas en la prestación del servicio a los consumidores, existiendo además la sospecha de un posible acuerdo de subir en un porcentaje idéntico las tres operadoras que dominan la práctica totalidad de este servicio, Movistar, Vodafone, y Orange, eliminando la libre competencia y perjudicando los legí­timos intereses económicos de los consumidores.

Ante ésta situación:

La Unión de Consumidores de España- UCE ya ha presentado una denuncia ante el Servicio de la Libre Competencia para que se inicie el oportuno expediente y se determine lo que corresponda.

Igualmente UCE propone como medida de protesta por parte de los Usuarios secundar el dí­a 1 de Marzo dí­a de aplicación de la subida, UN DÍA SIN MÓVILES. Esto es posible si nos lo proponemos.

La Unión de Consumidores de España- UCE recuerda a todos los usuarios de teléfono móvil que ante la modificación de contrato, la legislación vigente le reconoce el derecho a ser informado con un mes de antelación de las modificaciones a introducir en el contrato, entre otras las relacionadas con el precio. Así­ mismo, la legislación le reconoce el derecho a darse de baja del contrato sin abonar ninguna penalización por este hecho al operador, en caso de decidir no aceptar las nuevas condiciones impuestas por el operador.

Algunos contratos contienen cláusulas de penalización, entre las más comunes son:

1º. Las relacionadas con las cláusulas de permanencia en ofertas de precios especiales.

2º. Las relacionadas con las cláusulas de financiación del aparato Terminal.

En el primero de los casos la cláusula de penalización tiene su origen en un compromiso de permanencia motivado en la oferta de condiciones especiales (precio). El operador no podrá reclamar al usuario penalización alguna por el desistimiento del consumidor ya que éste se produce no por voluntad caprichosa de éste, sino como causa de una modificación unilateral del contrato por parte del operador.

En el segundo supuesto la cláusula de penalización tiene su origen en un compromiso de permanencia como contraprestación a la financiación del Terminal, en éste caso se debe cumplir con los requisitos legales de proporcionalidad, no pudiendo suponer la perdida de cantidades abonadas por adelantado, el abono de servicios no prestados efectivamente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con daños efectivamente causados.




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