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El nuevo año se estrena con rebajas Recibida de CECU el 04-01-2007 a las 10:01
El próximo 7 de enero darán comienzo en la mayor parte de las comunidades las primeras rebajas de 2007. Como media, cada persona gastará, aproximadamente unos 120 euros durante este periodo. Llegan las rebajas de enero y buena parte de la población aprovechará estos días para buscar aquello que necesitan a unos precios más baratos. Concretamente, según una encuesta realizada por la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios (AVACU) "“ organización miembro de CECU "“, casi el 70% de los consumidores reconoce esperar a rebajas para comprar determinados productos, principalmente ropa (más de un 35%), calzado (más de un 27%) y complementos (más de un 16%). Más de un 50% de los consumidores comprueba el precio de lo que desean comprar antes de que comiencen las rebajas para verificar si existe diferencia, mientras que es preocupante que casi un 12% reconozca ser menos exigente con la calidad de los productos que adquieren por el mero hecho de estar rebajados. Por ello, la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) quiere volver a recordar que los derechos que disfrutan los consumidores a lo largo del año son los mismos durante la época de rebajas, con lo que es una buena oportunidad para adquirir productos de temporada, con la misma calidad y con una notable rebaja en el precio. En primer lugar, hay que recordar que se entienden por rebajas la venta de artículos que se ofertan en un establecimiento a un precio inferior al fijado antes de dicho periodo. Todos los artículos que se vendan en rebajas deben haber estado a la venta con anterioridad en el establecimiento. Las fechas y duración de las rebajas vienen establecidas en cada Comunidad (ver última página) y, dentro de ese período, cada comerciante podrá elegir las fechas que desee, durando un mínimo de una semana y un máximo de dos meses. El período de rebajas y las fechas de comienzo y finalización de las mismas deben estar publicitados en un lugar del establecimiento visible para los consumidores. Las rebajas hay que diferenciarlas de otras prácticas comerciales, como los saldos (venta de productos deteriorados u obsoletos que no impliquen riesgo o daño para el consumidor), las liquidaciones (ventas de carácter excepcional, producidas como consecuencia de una decisión judicial, cesación de la actividad, cambio de ramo, local, obra... para dar salida a todos los productos existentes en el local) o las ofertas o promociones. La normativa prohíbe vender artículos defectuosos o con taras como rebajas. En cuanto a los pagos, si un establecimiento permite pagar con tarjeta el resto del año, no puede negarse a aceptar este medio de pago en período de rebajas y junto al precio rebajado debe aparecer el precio antiguo o bien el porcentaje de rebaja que se aplica en el artículo. Es interesante comparar precios en distintos establecimientos, ya que puede encontrar diferencias significativas. Por lo que se refiere a la política de cambios o devoluciones, los comercios pueden no admitirlos siempre y cuando el producto no sea defectuoso y que así lo publiciten. Sin embargo, lo recomendable sería que la política del local fuera la misma en periodo de rebajas que durante el resto del año. Así, CECU aconseja que el consumidor se informe de esas posibilidades y, por que no, que esta política juegue también a la hora de decidir en qué comercio se hace una compra. Por último, hay que recordar los derechos que tienen los consumidores en relación con el registro de sus pertenencias en las tiendas, ya que es una práctica que se agudiza en esta época con el fin de evitar los hurtos. Los vigilantes de seguridad de los establecimientos pueden, siempre que existan indicios concretos de que se ha podido cometer un delito, solicitar a una persona que se identifique o muestre el contenido de una bolsa o paquete que pudiera portar, sin que, por otra parte, puedan registrar bolsos o mochilas, ya que esa función corresponde en exclusiva a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y de la Policía Local. Los vigilantes no podrán registrar nuestras pertenencias en dependencias apartadas, ya que hasta los agentes de policía o Guardia Civil deben hacerlo "in situ". En este sentido, la exigencia indiscriminada por parte de un establecimiento comercial de mostrar el contenido de un bolso en las cajas del establecimiento es un hecho que claramente daña la dignidad y la privacidad de las personas. En cuanto a la realización de cacheos, cuando estos se llevan a cabo en los centros comerciales por vigilantes o dependientes suponen un atropello contra nuestra intimidad y una infracción grave ya que los funcionarios policiales con los únicos que pueden hacerlo, siempre que haya una sospecha fundada de delito y en unas condiciones muy concretas: por alguien del mismo sexo, en un sitio reservado y evitando situaciones degradantes. En cualquier caso, si cree que le han negado o que se han vulnerado sus derechos en cualquier sentido, exija las hojas de reclamaciones. Guarde el ticket de compra, necesario para poder presentar la correspondiente reclamación. |
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