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La cara oculta de la reforma hipotecaria
Recibida de CEACCU el 15-11-2006 a las 08:11

CEACCU pide que se elimine la "penalización por riesgo de tipo de interés", por "desequilibrada" y "lesiva" para el consumidor.

Se trata de una nueva figura, que se añade a la comisión de cancelación, y que penaliza al consumidor que se cambie de un tipo fijo a uno variable más ventajoso.

Además, CEACCU reclama la supresión de la "penalización de desistimiento", por entender que no genera gasto a las entidades financieras, y que, más que "desistimiento" se trata de "cumplimiento anticipado" de las obligaciones.

Por otro lado, se solicita que la nueva ley incluya mecanismos de protección del consumidor ante el sobreendeudamiento y aborde la eventual corresponsabilidad de las entidades financieras, asuntos, ambos, obviados en el anteproyecto.

La Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) ha remitido hoy al Consejo de Consumidores y Usuarios sus objeciones al Anteproyecto de Ley de Reforma Hipotecaria que el Gobierno presentó el pasado dí­a 27 de octubre.

Las alegaciones de CEACCU son las siguientes:

CEACCU lamenta que el anteproyecto no incluya "Exposición de motivos", donde se analice la delicada situación de los ciudadanos respecto a los niveles crecientes de endeudamiento y la volatilidad de los tipos de interés y donde se justifique la necesidad y conveniencia de las novedades que la norma incluye. CEACCU considera que, si ya es "anómala" la ausencia de una exposición motivada en cualquier anteproyecto, en este caso resulta "desconcertante".

Respecto al Capí­tulo I sobre "Transparencia en la contratación", CEACCU solicita que se añada un nuevo apartado donde se prevea que: "estas medidas no eximirán a las entidades financieras de poder ser corresponsables del impago del crédito, si éste se hubiera concedido de modo temerario y sin la debida diligencia, concediéndolo por encima de las posibilidades reales del consumidor"

Respecto al Capí­tulo III sobre "entidades de tasación", CEACCU considera necesario que el Banco de España establezca obligatoriamente ( en el Anteproyecto aparece : " ... podrá establecer") los requisitos que deben cumplir las entidades financieras y sus directivos y administradores para que no existan conflicto de intereses y se garantice la independencia de las sociedades de tasación.

En el capí­tulo IV (sobre régimen de penalización por amortización anticipada), CEACCU estima que el Anteproyecto de Ley de modernización ha perdido la oportunidad de tomar una decisión que realmente favorezca y defienda los intereses económicos de los consumidores endeudados. Sin embargo, tiende a todo lo contrario: Bajo cambios terminológicos se sustituye comisión por cancelación anticipada por penalización por desistimiento con el fin de que refleje mejor los supuestos gastos en que incurren las entidades financieras. En esta lí­nea, el anteproyecto recoge dos penalizaciones, por desistimiento y por riesgo de tipo de interés.

En opinión de CEACCU, el artí­culo 7 (que regula la "penalización por desistimiento" "“lo que actualmente es la "comisión por cancelación"-) deberí­a recoger la eliminación definitiva de este tipo de comisiones. Según explicó el Gobierno en la presentación del Anteproyecto, estas penalizaciones sirven para compensar a las entidades bancarias de los "gastos reales" en los que incurren. Sin embargo, CEACCU se pregunta cuáles son estos gastos, si administrativos o burocráticos, pues el consumidor devuelve todo lo que debe y, a partir de ese momento, la entidad financiera empieza a hacer uso de ese dinero para volver a ponerlo en el mercado a otro consumidor. Creemos que el argumento implí­cito del "lucro cesante", utilizado por las entidades, debe dejar de tener peso real para una Administración que defienda los intereses del ciudadano.

Además, el razonamiento para cobrar "penalización por riesgo de tipo de interés" es, a juicio de CEACCU, realmente curioso: si la cancelación genera una ganancia de capital para el prestatario y pérdida a la entidad, éste debe compensar a la entidad; si hay ganancia para la entidad y pérdida para el prestatario "... la entidad no podrá cobrar penalización, ni el prestatario será compensado", según se exponí­a en el Informe de presentación del Anteproyecto. La desigualdad en los razonamientos es evidente.

Respecto a la Disposición Adicional primera ( sobre la hipoteca inversa), surgen varias dudas: ¿Por qué el bien inmueble garantizado debe ser obligatoriamente la vivienda habitual de la persona contratante? ¿Por qué mayor de 65 años? ¿Qué significa "afectada de dependencia"? ¿no pueden acogerse personas prejubiladas menores de 65 años con necesidades ...? ¿No se recogen las comisiones por cancelación anticipada sin que se produzca la contingencia del fallecimiento del consumidor?

Finalmente, desde la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) se demanda que, aprovechando la reforma de la Ley hipotecaria se aborde una auténtica reforma legislativa que dé respuesta de manera real al problema del sobreendeudamiento, donde se prevea que "Los Jueces y Tribunales, con carácter excepcional y por justas causas apreciadas discrecionalmente, tales como desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo, larga enfermedad u otros infortunios, puedan señalar nuevos plazos o alterar los convenidos, determinando, en su caso, el recargo e el precio por los nuevos aplazamientos de pago. Igualmente, tendrán facultades moderadoras de las cláusulas penales pactadas para el caso de pago anticipado o incumplimiento por parte del comprador".

En cuanto a la rebaja en los costes de notario y registrador, son medidas que no afectan a la banca y, por su baja cuantí­a (120 euros de ahorro en total en un préstamo de tipo medio) resulta intrascendente. En este sentido, la reforma anunciada ni supondrá ahorro importante para el consumidor, ni incentivará el cambio de hipoteca, cuyo principal atractivo seguirán siendo las condiciones de las distintas entidades.
Según datos del Banco de España el endeudamiento de las familias españolas marcó un nuevo récord histórico al cierre de la mitad del año y se situó en 772.512 millones de euros, lo que equivale a más del 82% del PIB y supone un incremento del 19,4% en relación al mismo periodo de 2005.

De esta manera, la deuda de los hogares supera por primera vez el 80% del PIB español y se acerca a los 800.000 millones de euros. Sólo entre marzo y junio, el endeudamiento de las familias creció en 41.423 millones de euros.




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