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Parques acuáticos: derechos y obligaciones de los usuarios Recibida de CECU el 17-08-2006 a las 08:08
Las características climáticas de España favorecen la proliferación de ofertas diversas de actividades recreativas y de ocio. Para disfrutar, en concreto, de las atracciones de los parques acuáticos es preciso tener en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente respecto de estas instalaciones y respetar los derechos y obligaciones de los usuarios. Al revisar la normativa específica que regula este tipo de instalaciones, la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) se pueden observar los requisitos básicos que han de reunir este tipo de atracciones para pasarlo bien y sin ningún percance: En primer lugar, las atracciones del parque acuático deben estar construidas de forma que su correcta utilización no comporte peligro al usuario. Las características de las instalaciones deben tener por objeto prevenir accidentes y evitar cualquier riesgo sanitario. Con respecto a las instalaciones para los usuarios será preciso que, en función del aforo, existan vestuarios y aseos adecuadamente equipados así como limpios y desinfectados. La calidad del agua de las instalaciones debe cumplir unas condiciones y cualidades analíticas mínimas que hagan adecuado su uso por los usuarios. El parque habrá de contar con personal especializado con titulación adecuada y oficial que desempeñe las labores de vigilancia y de auxilio a los visitantes si es necesario y, en concreto, con socorristas que tengan los conocimientos suficientes en materia de salvamento y prestación de primeros auxilios. Las diferentes atracciones habrán de contar con un número suficiente de elementos de apoyo al rescate y de asistencia a los usuarios. En todo momento, dado el tipo de actividad que se lleva a cabo por los usuarios será preciso que el parque garantice una adecuada asistencia sanitaria debidamente señalizada y con una dotación de equipo sanitario mínimo. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que los usuarios que acuden a este tipo de instalaciones poseen una serie de derechos y obligaciones que deben conocer para poder ejercitarlos y acatarlas, respectivamente. En lo que se refiere a los derechos, los ciudadanos deben recibir unos servicios adecuados por parte de la empresa, pudiendo así disfrutar de las atracciones en condiciones de seguridad. Para ello, tendrán que ser informados sobre el uso correcto de las atracciones y recibir asistencia sanitaria en caso de que sea necesaria. Si alguna de estas cuestiones no queda satisfecha, el usuario podrá interponer una reclamación y exigir responsabilidades y, en su caso, indemnizaciones a la empresa cuando se produzcan accidentes imputables a ésta. En cuanto a las obligaciones de los veraneantes, estos deberán comportarse de forma cívica, siguiendo las instrucciones de los monitores, vigilantes y socorristas y atendiendo a las recomendaciones higiénico-sanitarias que se señalen (por ejemplo, la ducha antes de entrar en el agua). Además, no deberán utilizar las atracciones si sus condiciones físicas o psíquicas están alteradas (bajo los efectos del alcohol, estupefacientes"¦) y deberán respetar las limitaciones impuestas para la utilización de determinadas atracciones por razón de edad así como el necesario acompañamiento para menores de doce años en las atracciones que se indiquen. Deberán hacer caso a las recomendaciones de uso de las instalaciones para aquellas personas afectadas por enfermedades contagiosas y evitar comer o fumar en las zonas de atracciones recreativas. Por supuesto, por la comodidad de todos, hay que depositar las basuras en las papeleras dispuestas en el recinto del parque acuático. |
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