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La justicia avala los depósitos financieros como ahorro para la vivienda
Recibida de OCU el 08-08-2006 a las 08:08

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha obtenido un nuevo e importante éxito en la defensa de los consumidores por medio de una sentencia de la sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se declara la validez de los depósitos financieros como instrumento para el ahorrar para la vivienda con derecho a deducción fiscal, en contra de las tesis defendida por Hacienda.

La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recursos, no crea jurisprudencia por sí­ sola (es necesaria una segunda sentencia en el mismo sentido) constituye una clara referencia que no podrá ser ignorada en pleitos similares.

La sentencia interpreta el Reglamento del IRPF a favor de los contribuyentes estableciendo que para tener derecho a la deducción fiscal por ahorro para la vivienda son suficientes tres requisitos: que el producto financiero esté depositado en una entidad de ahorro, que sea una cuenta separada de las demás e identificable y que los fondos (capital e intereses) se inviertan efectivamente en la compra o rehabilitación de la vivienda.

La OCU ha valorado muy positivamente la actuación del Tribunal pese a que, en su momento, negó la legitimación de la OCU pues sostení­a que, en este caso, no defendí­a intereses propios o legí­timos del colectivo de los consumidores. La OCU recurrió entonces al Tribunal Constitucional en amparo y éste obligó a reabrir el caso pues reconoció la legitimidad de la OCU para defender esos intereses. La sentencia definitiva demuestra la actuación responsable del Tribunal Superior de Justicia al entrar a valorar el fondo y resolver a favor de los consumidores.

Siguiendo los consejos de la revista de la OCU, Dinero y Derechos, en diciembre de 1993, dos consumidores traspasaron el dinero de su cuenta vivienda a un depósito financiero de renovación trimestral, con una rentabilidad netamente superior. En él lo mantuvieron hasta su cancelación en 1994, cuando adquirieron su vivienda. En 1998, Hacienda les comunicó que no aceptaba las deducciones de la cuenta ahorro y les exigí­a la devolución de las cantidades deducidas. Sostení­a que, al haber sido depositadas en un depósito financiero el dinero se estaba dedicando a la compra de productos distintos de la vivienda, en este caso en activos financieros, como acciones, por ejemplo. Los recursos ante la propia Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid fueron desestimados.

La OCU, conocedora del caso, asumió la defensa de los dos consumidores para hacer valer su tesis frente al criterio que siempre ha mantenido Hacienda. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la OCU y establece en la sentencia que la supuesta inversión en activos financieros es totalmente secundaria porque lo que realmente interesa al contribuyente es ahorrar para la compra de su futura vivienda y, para ello, es normal que utilice la inversión que mayor rentabilidad le ofrezca.

Pese a la indudable importancia de este éxito, la OCU espera que esta interpretación sea asumida por Hacienda ya que es lamentable que si un contribuyente pretende seguir los mismos pasos, se enfrenta a un largo y onerosos procedimiento que, en el caso de la OCU, ha superado los 8 años y unos costes importantes.




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