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Semana Mundial de la lactancia materna: 1 a 7 de agosto Recibida de CECU el 07-08-2006 a las 12:08
Veinticinco aniversario del código que protege la lactancia materna. Este año, el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna celebra su 25º año de existencia bajo el lema "Vigilando el Código, 25 años protegiendo la lactancia materna" y quiere seguir fomentando la lactancia natural informando sobre la alimentación adecuada de los lactantes y la regularización de la comercialización de los sucedáneos de la leche materna, los biberones y las tetinas. De acuerdo con este Código, existe un mercado legítimo de preparaciones para lactantes que únicamente deben utilizarse cuando la madre no pueda amamantar o sólo lo haga parcialmente. Sin embargo, las extensas campañas de publicidad de estos productos, producen una idealización de los mismos, incentivando a las madres a dejar de amamantar a sus hijos y a sustituir su propia leche por los sucedáneos, a pesar tanto de las repercusiones sobre la salud que esto pueda suponer para el bebé y la madre, como de la carga económica que representa para la familia. Por otro lado, los alimentos de elaboración industrial suelen presentarse equívocamente como la única forma de proporcionar al lactante una dieta equilibrada. Así, el Código regula la comercialización de productos tales como leches infantiles (incluidas las preparaciones para lactantes), otros productos lácteos, cereales (en papillas), mezcla de verduras, tes o zumos para bebés (cuando estén comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse para sustituir parcial o totalmente la leche materna), leches de seguimiento o continuación, biberones y tetinas"¦ y estipula que no se debe llevar a cabo ninguna forma de promoción de los sucedáneos de la leche materna, los biberones y las tetinas en la población y que ni los establecimientos sanitarios ni los profesionales de la salud deben fomentar los sucedáneos. En el caso de las industrias de alimentos infantiles, el Código establece que deben comprometerse a no facilitar suministros gratuitos de leches a los hospitales, a no promover sus productos al público o personal de salud, a no utilizar imágenes de bebés en sus leches, biberones o tetinas, a no dar regalos a las madres o trabajadores de salud, a no promover alimentos infantiles o bebidas para bebés menores de 6 meses y a utilizar en las etiquetas un lenguaje comprensible para la madre, incluyendo advertencias sobre las consecuencias de su utilización para la salud. Desde su creación, en 1981, 25 países han aplicado algunos o todos los artículos del Código y otros 53 han incorporado varios de sus aspectos en sus normas jurídicas. En España, las recomendaciones del Código relacionadas con etiquetado, publicidad e información fueron recogidas en 1998 en nuestra legislación. Así, según esta regulación: Los preparados para lactantes serán los destinados a la alimentación especial de los lactantes desde su nacimiento hasta los primeros cuatro o seis meses de vida que satisfagan por sí mismos las necesidades nutritivas de estos; los preparados de continuación serán los destinados a la alimentación especial de los lactantes de más de cuatro meses de edad, constituyendo el principal elemento líquido de una dieta progresivamente diversificada. En cuanto al etiquetado, deberá informar sobre el uso adecuado de los productos y no desfavorecerá el recurso de la lactancia materna, quedando prohibida la utilización de los términos humanizado, maternizado u otros similares. Además, se deberá indicar la superioridad de la leche materna y la recomendación de que el producto se utilice únicamente por consejo de personas independientes cualificadas en medicina, nutrición o farmacia y no se incluirán imágenes de niños u otras formas que puedan idealizar el uso del producto. La publicidad de estos productos no deberá hacer creer que la alimentación con biberón es equivalente o superior a la lactancia materna y se prohíbe la publicidad en los lugares de venta y la distribución de muestras u otras fórmulas que fomenten las ventas de preparados para lactantes directamente al consumidor en los establecimientos minoristas. También se prohíbe a los fabricantes o distribuidores proporcionar productos por debajo del precio de coste o por precio simbólico, muestras ni ningún otro obsequio de promoción. Por su parte, las administraciones sanitarias velarán para que el material informativo relativo a la alimentación de los lactantes y destinado a las mujeres embarazadas y a las madres incluya informaciones claras sobre las ventajas y superioridad de la lactancia materna, la nutrición materna, la forma de prepararse para la lactancia, el posible efecto negativo de la alimentación parcial con biberón sobre la lactancia materna, la dificultad para rectificar la decisión de no amamantar y el empleo adecuado de los preparados para lactantes, ya sean de fabricación industrial o de preparación casera. |
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