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CEACCU pide al Congreso que regule la suspensioón de pagos para consumidores Recibida de CEACCU el 20-06-2006 a las 02:06
La deuda de las familias españolas ya supera los 700.000 millones de euros, casi el 80% del PIB. CEACCU ha pedido hoy a los Grupos Parlamentarios que regulen un sistema que permita a los consumidores renegociar el pago de las deudas en caso de sobreendeudamiento. Las últimas subidas de los tipos de interés han supuesto un encarecimiento de la cuota de un crédito hipotecario medio de 680 euros al año, lo que equivale a un plazo mensual completo. La Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) -que recientemente presentó un estudio para evaluar la protección jurídica del consumidor en caso de sobreendeudamiento - se ha dirigido hoy a los Grupos Parlamentarios instándoles a regular un sistema que permita renegociar el pago de los deudas. Los datos oficiales sobre el nivel de endeudamiento de las familias han llegado a cifras récord: Según el Banco de España, la deuda total de las familias asciende a 680.015 millones de euros, de la que el 73,4% corresponde a deuda hipotecaria (499.241 millones de euros) y el resto, (180.774 millones de euros) son créditos al consumo y otro tipo de préstamos. Por su parte, el INE da cuenta del crecimiento del importe medio de una hipotecas, que ya es de 153.751 euros, un 13,29% más que el año pasado. En contraste con la magnitud de estos datos, CEACCU demostraba en su estudio la precariedad de los mecanismos que nuestro ordenamiento jurídico otorga a los ciudadanos en esta situación. Sin embargo, CEACCU considera que la respuesta legislativa que solucionase este vacío podría ser sencilla. En la "Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles" de 1965 es, sin duda, donde "“a juicio de CEACCU- se contiene la solución más idónea a situaciones de sobreendeudamiento. En ella se preveía que "Los Jueces y Tribunales, con carácter excepcional y por justas causas apreciadas discrecionalmente, tales como desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo, larga enfermedad u otros infortunios, podrán señalar nuevos plazos o alterar los convenidos, determinando, en su caso, el recargo en el precio por los nuevos aplazamientos de pago. Igualmente, tendrán facultades moderadoras de las cláusulas penales pactadas para el caso de pago anticipado o incumplimiento por parte del comprador". A pesar de la importancia de esta previsión, únicamente es aplicable a la venta a plazos de bienes muebles. Por lo que CEACCU demanda que se extienda su aplicación a cualquier deuda del consumidor que implique una obligación continuada (créditos hipotecarios, préstamos al consumo...) |
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