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Los viajes combinados suponen el 20% de los desplazamientos exteriores de los españoles
Recibida de CECU el 19-06-2006 a las 12:06

Consejos para la contratación de viajes combinados.

Llega el verano, la mayor época de vacaciones en nuestro paí­s, ya que un 95% de los habitantes disfrutan de unos dí­as de descanso. Se calcula que más de la mitad de los ciudadanos (1) viajan en estas fechas y buena parte de ellos tratan de hacerlo de una forma más organizada: a través de los viajes combinados. Este fenómeno se da, sobre todo, en los viajes al extranjero, ya que cerca del 20% de los turistas españoles contrataron un paquete de este tipo, mientras que en los desplazamientos por nuestro paí­s es apenas un 2% el que contrata su viaje de esta forma (2).

En primer lugar, hay que entender por viaje combinado aquellos que son vendidos u ofrecidos con un precio global, cuya prestación sobrepasa las 24 horas o incluye una noche de estancia y en el cual se combinan, al menos, dos de los siguientes elementos: transporte, alojamiento u otros servicios turí­sticos no accesorios del transporte o el alojamiento, pero que sean una parte significativa del viaje combinado. Dado que se trata de servicios de cierta entidad económica y cuya prestación es ciertamente compleja, desde CECU queremos ofrecer una serie de consejos y recomendaciones con el objeto de poder sacar el mayor partido a esos momentos de ocio.

Organización del viaje: Los viajes combinados suelen ser organizados por agencias mayoristas y comercializados por agencias de viajes minoristas. En la actualidad existe una amplia variedad de entidades, que operan a su vez con distintas empresas de transporte y de alojamiento. Por ello, es recomendable que compare las diversas ofertas, atendiendo tanto a los precios como a los servicios ofertados. También es conveniente dejarnos asesorar sobre el destino elegido (respecto de las comidas o las categorí­as hoteleras, medidas de seguridad, etc.).

Publicidad: Guarde la publicidad que haya recibido. En caso de que no se le haya prestado alguno de los servicios publicitados, podrá exigirlos incluso cuando no vengan recogidos en el contrato.

Folleto informativo: Es obligatorio que la agencia disponga de programas o folletos con información clara y precisa sobre los destinos y medios de transporte, calendario del viaje, alojamientos, comidas, requisitos administrativos (visados y formalidades sanitarias) y precio del viaje. Este folleto no sólo ha de solicitarse, sino que debe conservarse, en su caso, hasta el regreso.

Contrato: En caso de formalizarse el viaje, ha de suscribirse un contrato por escrito en el que se recojan, entre otros datos, los destinos del viaje y periodos de estancias, medios y categorí­as de los transportes, fechas y lugares de salida y regreso, circunstancias del alojamiento, excursiones u otros servicios incluidos, nombre y dirección del organizador y del detallista (y del asegurador, en su caso), así­ como el precio del viaje. El consumidor deberá ser informado de estas cláusulas incluso antes de firmarse el contrato.

Decisión de no realizar el viaje: A pesar de haber firmado el contrato, el usuario puede desistir de hacer el viaje, si bien deberá hacer frente, salvo que el desistimiento fuera por causa de fuerza mayor, a los gastos de gestión, anulación y una indemnización de hasta el 25 % del precio del viaje si se desiste en las 48 horas anteriores a la salida. Si el viajero no se presenta a la salida, deberá abonar el coste total del viaje.

Modificación del contrato: Si la agencia se ve obligada a modificar el viaje contratado, deberá ponerlo en conocimiento inmediato del consumidor, quien podrá resolver el contrato o aceptar la modificación u otro viaje, con la devolución del exceso de precio que en su caso se hubiera pagado. Tanto si se acepta la modificación como si se resuelve el contrato, la agencia deberá abonar, salvo supuestos de fuerza mayor, una indemnización de hasta el 25 % si se produce en las 48 anteriores a la salida.

Teléfonos de contacto: Antes de iniciarse el viaje, la agencia deberá informar del nombre, dirección y número de teléfono de la representación del organizador en cada destino, o en su caso de los organismos locales que puedan ayudar al consumidor en caso de dificultades. De no existir estas representaciones, se facilitará un número de teléfono de urgencia o para cualquier otra información, que le permita ponerse en contacto con el organizador.

Seguros: Junto a la información anterior, se deberá informar al viajero la posibilidad de suscribir un seguro que cubra la asistencia sanitaria. Salvo que exista responsabilidad del viajero, la agencia deberá siempre prestar la asistencia necesaria al consumidor que se encuentre en dificultades. La asistencia sanitaria derivada de accidentes en medios de transporte españoles con salida desde el territorio nacional estarán cubiertos en todo caso por el seguro obligatorio de viajeros.
Responsabilidad de los organizadores: La agencia mayorista y minorista responderá por los incumplimientos que correspondan según su ámbito de gestión, pero responderán conjuntamente cuando sean varios mayoristas y minoristas los que hayan concurrido en el contrato. Para que esta responsabilidad sea efectiva, las agencias deberán constituir y mantener vigente una fianza que quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones derivadas de resoluciones judiciales o arbitrales.

En caso de que quiera reclamar, acuda a su Asociación de Consumidores. Recuerde que las reclamaciones contra las agencias con motivo de estos viajes combinados prescriben a los dos años.

Desde el Gabinete Jurí­dico de CECU se han recopilado varias sentencias que recogen diversos incidentes relacionados con los consumidores que contratan y disfrutan de viajes combinados, a través de las cuales es posible conocer las soluciones que ofrece la ley, así­ como la respuesta que da la jurisprudencia a cada caso concreto. Esta información y las respuestas a preguntas como ¿quién responde si en el destino contratado se produce algún fenómeno meteorológico grave como un huracán?, ¿qué sucede si la compañí­a aérea pierde la maleta?, ¿qué sucede si una vez que llegamos al aeropuerto no podemos coger el vuelo porque hay una huelga de tripulación de la compañí­a aérea?... se puede consultar en nuestra página web www.cecu.es, en el apartado Consumo de la sección Temas de interés.

1-Datos de 2004 del estudio Hábitos Turí­sticos de los Residentes en España del Instituto de Estudios Turí­sticos.
2-Datos del Balance del Turismo en España 2005. Instituto de Estudios Turí­sticos.




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