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Plantas medicinales, 14 años sin regulación legal Recibida de UCE-Extremadura el 04-05-2006 a las 09:05
El consumidor es el que sufre la falta de regulación de un sector tan importante para la salud como es el mercado de "plantas medicinales". La ley del Medicamento de 1990 establece que sólo se podrán vender libremente las plantas -consideradas tradicionalmente como medicinales y que se ofrezcan sin referencia a propiedades terapéuticas-. Para no vulnerar la normativa, los laboratorios de plantas medicinales venden el mismo producto con dos envases. Uno, sin prospecto ni indicación, para los herbolarios y otro, con las indicaciones y prospectos, para las farmacias, como es el caso de la Valeriana. Debería ser exigible la formación de las personas que atienden y dispensan en estos negocios (herbolarios, parafarmacia, etc..), ya que una mal información por parte del vendedor de estos productos puede tener contraindicaciones en la salud. En la actualidad es el consumidor el que está sufriendo el vacío legal y la falta de información en la venta de plantas medicinales, y que el legislador no está cumplimiento con sus obligaciones, y por lo tanto no está garantizando los derechos fundamentales reconocidos en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. En necesario y urgente, que la nueva normativa controle la fabricación, el envasado, la calidad de los productos de venta en herbolarios, tiendas naturales, parafarmacias, etc, así como la formación del sector. España figura entre los 5 primeros países europeos en importación de Plantas Medicinales. Este comercio mueve en Europa alrededor de 600 millones de euros sumando la importación y la exportación. El mercado español de plantas medicinales generó 160 millones de euros en el año 2004, el 80% de estos productos se vende en comercios especializados (herbolarios y parafarmacias, principalmente) y el 20% se comercializa en farmacias. Situación normativa actual en España: Si tenemos en cuenta la Ley del Medicamento de 1990, está define como medicamento -todo producto que alegue tener actividad terapéutica- y pasar unos controles previos para ser autorizado. Y como tal -medicamento- venderse exclusivamente en farmacias. Las plantas que se presentan sin referencia a sus propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas pueden venderse libremente al público. La normativa de desarrollo respecto a las plantas medicinales, tendría que haber sido aprobada hace 14 años, pero aún está a la espera. Como consecuencia de este vacío legal en España, todavía hoy nos encontramos sin definición sobre lo que se entiende como una planta considerada tradicionalmente, como planta medicinal, y por lo tanto sin una base específica para su autorización, comercialización o etiquetado. La normativa sobre las plantas medicinales está pendiente desde el año 1992, como consecuencia de esta laguna legal, se han comercializado un gran número de preparados de todo tipo con propiedades medicinales. Las normas que han limitado el comercio de plantas medicinales, se basan en una Orden de 1973, normativa que ha quedado obsoleta. Según está Orden Ministerial, el criterio a seguir es que todas aquellas plantas incluidas en la misma se permite su venta libremente, por el contrario, una planta que no esté incluida en la Orden puede considerarse un producto medicinal. Una nueva Orden Ministerial, publicada en febrero de 2004, recoge una lista negativa de plantas, cuyo uso está restringido por su toxicidad. Basándose en está última Orden, la Agencia Española del Medicamento retiró un número importante de productos de herbolarios, que se encontraban registrados como alimentos para usos nutricionales. La Directiva 2004/24, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre medicamentos tradicionales a base de plantas entró en vigor el 30 de abril de 2004. Está Directiva basa su regulación en la calidad, la eficacia y la seguridad de estos productos, sometiéndolos al régimen general de los medicamentos, sustituyendo las exigencias de eficacia por la prueba de su uso tradicional (30 años de uso farmacológico de los que los últimos 15 por lo menos en la UE). El pasado 30 de octubre, inspiro el plazo del que disponía España para la transposición de la Directiva. En la actualidad en nuestro país se está debatiendo la nueva Ley de Medicamento, en la que se tendrán que decantar por una de las siguientes opciones, someter todos los productos al régimen de medicamentos o la autorización de la venta de los "medicamentos tradicionales de plantas" fuera de las oficinas de farmacia. Lo que tendrá que dilucidar la Agencia Española del Medicamento es qué plantas seguirán vendiéndose libremente, y bajo qué preparaciones, y cuáles sólo podrán dispensarse en oficinas de farmacia. Ahora, el primer grupo se vende sin indicaciones, con la sola mención de su forma de utilización, y teóricamente no deben ofrecer dudas en cuanto a su seguridad. Aparte, existen los medicamentos de plantas medicinales, de distribución en oficinas de farmacia y con un registro sanitario que especifica indicaciones, contraindicaciones, efectos secundarios, interacciones y posología. Conclusión: Lo que queda claro, es que en la actualidad es el consumidor el que está sufriendo el vacío legal y la falta de información en la venta de plantas medicinales, y que el legislador no está cumplimiento con sus obligaciones, y por lo tanto no está garantizando los derechos fundamentales reconocidos en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Por esto, no tiene que tener en cuenta a quién le cede el mercado de venta de plantas medicinales, sino la protección de los intereses de los consumidores. En la actualidad la Ley del Medicamento da una definición tan amplia del medicamento, que si nos basamos en ella, hasta un plátano podría ser considerado como medicamento por su contenido en potasio. Además, no sólo hay que dotar de normativa a la venta de plantas medicinales, también debería de ser obligatorio la formación del gremio que se dedica a la venta de estos productos e orienta a los consumidores, ya que existen muchos productos contraproducente para la salud, dependiendo de la sintomatología y características de la persona, y que hoy al carecer de prospecto estos productos, los consumidores se tienen que fiar de la persona que se los pone a la venta. Hay que tener en cuenta que cualquier planta es inocua si se utiliza bien, pero puede presentar algún problema en dosis elevada, está carencia de información la podemos ver en todos los productos de herbolarios, tiendas naturales, etc. En necesario y urgente, que la nueva normativa controle la fabricación, el envasado, la calidad de los productos de venta en herbolarios, tiendas naturales, parafarmacias, etc, así como la formación del sector. Lo que se vende en este tipo de establecimientos tiene que tener un asesoramiento garantizado por la enseñanza reglada, no se puede poner a la venta de forma libre. |
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