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Socios de UCE reclaman la devolución de 300.000 euros a una empresa de multipropiedad Recibida de UCE-Jaén el 31-03-2006 a las 11:03
El juicio contra Blue Millenium y BBVA demandado por 50 familias de Jaén, que piden la nulidad de los contratos, ha quedado visto para sentencia. Ha quedado visto para sentencia el juicio celebrado el 30 de marzo de 2006, en el Juzgado de Instancia núm.2 de Jaén, contra Blue Millenium y el BBVA, en el que cincuenta familias jienenses, socios de la Unión de Consumidores de Jaén, solicitaron al juez la nulidad de los diferentes contratos suscritos durante 2001 y 2002 para el supuesto disfrute de aprovechamiento de tiempo compartido por turnos de apartamentos vacacionales, una fórmula que se conoce como -multipropiedad-. En la mayor parte de los casos, la cuantía de los créditos solicitados por cada demandante asciende a 17.054,99 euros, de los que 11.900 corresponden a capital amortizable. La forma de proceder de Blue Millenium, denunciada por la Unión de Consumidores, es que se dirigían por carta o teléfono diciéndole a los consumidores que les había tocado un magnífico regalo y los citaban para recogerlo en un hotel céntrico de la capital. En esta carta remitida por Blue Millenium se les felicitaba por resultar ganadores de unas estupendas vacaciones, totalmente gratis, en un apartamento ubicado en la Manga del Mar Menor. únicamente debían acudir a la sucursal de la empresa en la calle Federico Mendizábal de la capital jiennense a recoger el "regalo". En ese momento les proyectaban un vídeo de los pisos y "tras varias horas sin descanso hablándoles de las enormes ventajas que les ofrecía su producto, sin tiempo de pensarlo, firmaron un contrato, un Anexo "indescifrable", en el que tampoco especificaba los gastos de gestión de 300 €, sobre su posible reventa y beneficios en las cuotas del préstamo como consecuencia de la promoción". Por empleados de Blue Mil-Lenium se afirmaba a los consumidores que, si después de las vacaciones gratuitas no les gustaba lo ofertado, podían darse de baja inmediatamente, ya que no supondría obligación alguna, pudiendo anular con una -simple llamada y sin problema alguno- a la vuelta de sus vacaciones, motivo por el cual todos rubricaron los contratos, en la creencia de que no firmaban un contrato definitivo, sino uno de prueba. De hecho, cuando retornaron de sus "idílicas vacaciones", acudieron a la sede de Blue Millenium en diferentes ocasiones para anular el contrato, con excusas continuas de la empresa, hasta que un día se encontraron con sus locales cerrados, mientras que la entidad financiera les exigía los pagos mensuales del préstamo de consumo. En la exposición de los hechos se indica que "cuando volvieron de las vacaciones que les habían ofertado, los actores no pudieron dejar sin efecto lo firmado, sino que, además, Blue Millenium les remitió telegramas amenazantes advirtiéndoles de que si no cumplían con lo pactado, acudirían a los tribunales y entrarían en una lista de morosos, lo cual obligó a los demandantes a continuar su relación con esta empresa. En la demanda se dice que "algunos de los actores comunicaron a Blue Millenium su deseo de resolver el contrato dentro del plazo de diez días fijado por Ley, si bien no fueron escuchados y les exigieron el pago". En la demanda también se indica que "para el pago del precio pactado, en los días inmediatamente posteriores a la firma de los contratos y sin disfrutar aún de las vacaciones, los empleados de Blue Mil-Lenium llevaban personalmente a los demandantes a las oficinas del BBVA, donde les gestionaban todos los papeles y fue otorgado un préstamo "sobre la marcha" para abonar dicho precio, sin pedirles garantías de ningún tipo y de una forma rapidísima y sospechosa". "La cantidad prestada por BBVA se destinó a pagar íntegramente el precio del contrato suscrito, recibiéndola directamente la vendedora en el mismo acto de la firma". La representante de Blue Millenium afirmó que "sólo actuaban como mensajeros para facilitar el papeleo" y que no existía un acuerdo con el BBVA, pero sí reconoció que la tramitación podría ser más rápida y sencilla en unos bancos que en otros, para lo cual ponían a disposición de comprador al personal de la mercantil. "Sólo recogíamos la documentación y la entregábamos en el banco", precisó. Por su parte, el representante del BBVA, declaró que estas operaciones son analizadas por un sistema de riesgos y supervisadas por el Banco de España. Indicó que al banco se centraba en el préstamo y que le daba igual en qué se empleara el dinero. Para los demandantes está claro y -acreditado- que existe vinculación entre el contrato de financiación suscrito por los consumidores y el BBVA, y el contrato de consumo firmado con Blue Millenium. Para los demandantes se entiende que existía un -acuerdo previo, concertado, en virtud del cual la entidad bancaria ofrecía créditos a los clientes de Blue Millenium, de forma apresurada- para ese comprometer a los compradores, diciendo que la empresa era "seria". Las familias demandantes, asistidas por la asesoría jurídica de la Unión de Consumidores, solicitan al juzgado que obligue a BBVA y a los responsables de la empresa Blue Millenium, entidad comercializadora de la oferta de multipropiedad demandada, a eximir del pago de las cuotas restantes del préstamo solicitado y a devolver el dinero ya pagado a los afectados, capital, gastos e intereses, al entender que el contrato suscrito adolece de nulidad. La Unión de Consumidores de Jaén, denunció en 2003 ante los medios de comunicación la utilización -coercitiva- de los préstamos al consumo -como una forma de anular la voluntad a los consumidores, mediante sistemas de captación y venta más o menos refinados, en los que lo único que se pretendía era la firma a toda costa del préstamo bancario para, una vez conseguida esa firma, desaparecer sin dejar rastro-, como hicieron en Jaén, cerrando su sede a cal y canto, teniendo verdaderas dificultades en contactar con la empresa de multipropiedad. UCE denunció las -numerosas irregularidades- existentes en este contrato, como la imposibilidad de identificación o inexistencia del objeto. En el contrato se alude a la -transmisión de derecho de aprovechamiento por turnos de bien inmueble de uso turístico-, pero en ningún momento se concreta de qué inmueble se trata. -Indefinición que siembra la duda acerca de si lo adquirido es un turno, un inmueble, un apartamento o todo un complejo turístico. Igualmente, denunció la -mala fe y dolo- en la redacción del contrato, ya que de él se desprende que es un contrato de adhesión -con cláusulas no negociables-, con continuos reenvíos a documentos Anexos que en la mayoría de los casos nunca fueron entregados, con -inexistencia de datos identificativos del inmueble en cuestión, y. sobre todo, -opacidad en le intervención de una empresa denominada Club Estella Dorada, S.L., ente que ni siquiera existe en realidad. A esta empresa en cuestión que, en teoría, era la entidad que gestionaba los servicios, UCE denunció las facultades -exorbitantes, absurdas e ilógicas- que se le atribuyen sin ser ni siquiera parte del contrato. UCE-Jaén recomienda que "hay que leer con detenimiento la letra pequeña y, si no se entiende el contenido de los contratos, asesorarse bien antes de firmar cualquier documento que nos comprometa en un futuro". |
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