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FACUA considera una excelente noticia que la primera sentencia sobre los redondeos en telefonía móvil sea favorable a los consumidores Recibida de FACUA el 25-11-2005 a las 03:11
La otra demanda, presentada por FACUA el 27 de septiembre, también reclama la devolución de las cantidades millonarias facturadas por las compañías de telefonía móvil por segundos de conversación no consumidos. La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) considera una excelente noticia que la primera sentencia sobre los redondeos en telefonía móvil sea favorable a los consumidores. Las tres compañías de móviles han sido demandadas judicialmente por las asociaciones de consumidores OCU y FACUA el 1 y el 27 de septiembre, respectivamente. FACUA felicita a OCU por este primer éxito judicial de una batalla que vaticina larga, ya que no duda de que las compañías de móviles recurrirán la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid que las obliga a suprimir la tarificación de bloques de tiempo -que comprendan más del efectivamente consumido-. La demanda de FACUA plantea, además de una acción de cesación para que se eliminen las cláusulas contractuales por la que las compañías facturan más segundos de los realmente consumidos, una acción accesoria de resarcimiento que condene a las tres empresas -a la devolución a los usuarios de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de las condiciones de redondeo al alza declaradas nulas desde la formalización de los contratos [tanto de prepago como de pospago] hasta la ejecución de la sentencia-. Tomando como referencia los informes anuales de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), el 15% de los minutos facturados en 2004 por las compañías de móviles no se correspondieron con tiempo consumido por los usuarios y la cifra cobrada en exceso desde 1998 superaría actualmente los 7.000 millones de euros. FACUA argumenta que las compañías vulneran la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que considera abusivas aquellas condiciones que impongan incrementos de precios por servicios no prestados (Disposición Adicional Primera, apartado V, punto 24), y el Real Decreto 1.486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telefonía Móvil Automática, que establece que los usuarios deben abonar -las cuotas derivadas de la utilización del servicio- (artículo 33) y define la cuota relativa al -tráfico- como -proporcional- al mismo. La Federación lamenta que tras una larga espera, desde que denunció las irregularidades ante los ministerios competentes en materia de protección a los consumidores y telecomunicaciones en noviembre de 2003, éstos no hayan hecho uso de sus competencias para impedir a las compañías de móvil sigan cometiendo estas irregularidades, y ello pese a que el propio Defensor del Pueblo ha apoyado la denuncia de FACUA en su último Informe Anual e incluso el Senado ha reclamado al Gobierno que acabe con los redondeos y no espere para ello a la aprobación de una nueva ley. Asimismo, FACUA ha pedido una investigación al Comisariado para la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación de la Comisión Europea sobre las prácticas de las compañías de telefonía y la actitud de la CMT. En 2004, la CMT autorizó expresamente a Movistar y Vodafone que sus tarifas de interconexión redondeen al alza el primer minuto de cada conversación aunque ésta dure menos, cuatro años después de haber emitido una resolución advirtiendo que estos cobros al alza vulneran la Ley General de Telecomunicaciones española (y con ello la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002) e incluso haber impuesto una sanción en 2001 a Vodafone con 4,2 millones de euros por seguir aplicando el redondeo. |
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