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UCE cree necesarias más garantías sobre información al consumidor en la compraventa y alquiler de viviendas Recibida de UCE el 12-10-2005 a las 10:10
La deficiente o nula información en la compraventa y alquiler de viviendas constituyen la cuarta causa de reclamaciones de los consumidores. Los promotores, intermediarios y arrendatarios de viviendas deberán poner a disposición del consumidor un documento informativo gratuito, que recoja de forma exhaustiva los datos del inmueble y las condiciones económicas de la oferta en la compraventa y alquiler de viviendas. El nuevo reglamento andaluz reforzará las garantías de protección para compradores e inquilinos, prohibiendo expresamente silenciar datos e información que puedan inducir a error al consumidor. Introduce, además, la obligación de entregar a los consumidores datos fundamentales, de forma gratuita, sobre el inmueble y su financiación, debiendo incluir información sobre el intermediario, proyectista o empresa constructora, la fase de ejecución de la obra, el plano de la vivienda y su situación, su superficie útil, la calidad de los materiales y la descripción de sus servicios, así como el precio de venta, junto con los gastos y la forma de pago, además de las cargas que puedan pesar sobre el inmueble y se añadirán otros datos legales, como la licencia de obras o los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad, así como los seguros y licencias del inmueble. En el caso específico del arrendamiento, el documento recogerá los siguientes datos: identificación del arrendador y del intermediario en su caso, descripción de la vivienda y de los servicios con los que cuenta, superficie útil, condiciones económicas e inventario de enseres y mobiliario. Vivienda de segunda mano La obligación de mayor información se concreta en la entrega al cliente de una ficha informativa de datos básicos, entre los que deben figurar la dirección del inmueble, su descripción general y la del edificio en que se ubica, el año de construcción, el precio de venta, los gastos que conlleva y la forma de pago, así como las referencias de la nota informativa simple (propietario, metros útiles y cargas). El vendedor indicará que cuenta con un certificado de que la vivienda está al corriente en el pago del IBI. Cuando se refleje el precio de venta o arrendamiento se incluirán los gastos que conlleva la operación (tributos o comunidad) y, en caso de que se exijan cantidades a cuenta, se indicará que estarán avaladas por una entidad bancaria. En cuanto a sanciones, dependiendo del distinto nivel de gravedad, el decreto establece multas de entre 200 euros y 400.000 euros para las infracciones contra las disposiciones recogidas en el mismo, lo cual hará reflexionar más a los agentes del sector de la vivienda a la hora de dar una mala o insuficiente información a los consumidores. |
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