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FACUA denuncia a Amena por hacer publicidad engañosa de sus procedimientos de facturación Recibida de FACUA el 11-10-2005 a las 11:10
– Si fueras de Amena pagarías sólo por lo que hablas-, asegura la empresa en su publicidad televisiva, ocultando que cobra completo el primer minuto aunque las llamadas duren menos. La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha denunciado a Amena ante el Instituto Nacional del Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo y el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo de la Generalitat de Cataluña por hacer publicidad engañosa de sus procedimientos de facturación, con lo que puede inducir a creer a los consumidores que cobra el tiempo realmente consumido y no incurre en prácticas de redondeo al alza. – Si fueras de Amena pagarías sólo por lo que hablas-, asegura tajantemente la compañía en su nueva campaña publicitaria en televisión, centrada exclusivamente en diferenciarse de la competencia por sus procedimientos de facturación. El argumento que ofrece la compañía para justificar su supuesto cobro por tiempo real: -Porque somos los únicos que tarificamos por segundos después del primer minuto-. Lo que no dice la protagonista del spot es que ese primer minuto sí lo factura completo, aunque la llamada tenga una duración inferior. La empresa ha iniciado esta campaña después de haber eliminado, el 1 de octubre, el redondeo al alza hasta completar fracciones de medio minuto en las llamadas de duración superior a los sesenta segundos realizadas por sus clientes con tarjetas de prepago. FACUA advierte en su denuncia que con su publicidad, Amena incurre en un supuesto de publicidad engañosa, prohibida el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de Publicidad. El artículo 4 de la citada Ley describe como engañosa -la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios-. El pasado 27 de septiembre, FACUA presentó una de demanda judicial contra Movistar, Vodafone y Amena por la facturación de segundos de conversación no consumidos en las llamadas a través del redondeo al alza hasta completar fracciones de un minuto o medio minuto. En su demanda, reclama a las compañías de móviles la devolución de las cantidades facturadas ilícitamente, así como la nulidad de la cláusula por la que aplican los redondeos. |
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