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El Ayuntamiento de Jaén vuelve a embargar injustamente Recibida de UCE el 02-10-2005 a las 11:10
El Servicio de Recaudación Municipal de Jaén ha embargado 3.016"â„¢2 í¢"šÂ¬ las cuentas de un vecino de Carchelejo que acredita el pago de sus impuestos de vehículos en baja desde 1999. Este vecino de Carchelejo, de profesión camionero por cuenta ajena, lleva viviendo fuera de la ciudad de Jaén desde hace más de 22 años y acredita mediante Certificado que sus impuestos están pagados a través del Servicio de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Jaén, que es el organismo que gestiona los tributos del municipio de Carchelejo. Los servicios jurídicos de la Unión de Consumidores de Jaén-UCE han presentado el correspondiente Recurso de Reposición, en nombre de su asociado, recordando al Ayuntamiento de Jaén lo preceptuado en la Ley General Tributaria en cuanto a que es plenamente aplicable lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes de la LGT, que regulan el régimen de notificaciones en esta materia. Al igual que las decenas de miles de embargados, el afectado recibió la notificación del embargo de sus cuentas a través de su entidad bancaria, quien ha procedido a hacer efectivo dicho embargo, siguiendo instrucciones del Ayuntamiento de Jaén. De nada le ha servido desplazarse en numerosas ocasiones al Ayuntamiento y a la Delegación de Tráfico para intentar aclarar esta lamentable y molesta situación que, por desgracia, sufren numerosos jiennenses por la incompetencia de los responsables de la gestión de tributos en la capital. El artículo 110 LGT dispone que, en los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica, o en cualquier otro adecuado a tal fin, para poder tener la oportunidad de defenderse y subsanar errores administrativos. UCE-Jaén considera el error muy grave e insiste en que el Tribunal Supremo establece que obviar el requisito de doble intento de notificación personal, produce una grave vulneración del procedimiento legalmente establecido para que surtan sus efectos los actos administrativos que se pretenden y entiende que ha de determinarse la nulidad de pleno derecho del embargo, conforme con lo señalado en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, ha solicitado reparación por los daños y perjuicios y se indemnice por los perjuicios económicos y daños morales sufridos en la cantidad de 3.000 €, por responsabilidad patrimonial de la Administración, animando a los jiennenses a que no permanezcan inactivos y se defiendan ante una vulneración flagrante de sus derechos como ciudadanos, exigiendo la revisión, comprobación y actualización de los datos de los contribuyentes jiennenses. |
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