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La Unión de Consumidores de Sevilla (UCA/UCE) advierte a los padres sobre la seguridad en el transporte escolar Recibida de UCA el 25-09-2005 a las 11:09
La seguridad en el transporte escolar, el estado de los autobuses, la duración de los viajes y la posibilidad de que se produzca un accidente son cuestiones que rondan continuamente en la cabeza de los padres. Por ello la Unión de Consumidores de Sevilla (UCA/UCE) quiere hacer una serie de recomendaciones que ayuden a las familias a conocer y comprobar que sus hijos están seguros en el trayecto hacia el centro escolar. En este sentido, cabe destacar el Real Decreto 443/2001, que establece las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, en el que se elimina la posibilidad de que tres menores viajen en un mismo asiento. Asimismo considera obligatoria la presencia de un acompañante siempre que el 50 por ciento o más de los viajeros sean menores de 12 años, siendo el transportista el responsable del cumplimiento de esta obligación. La edad de los menores que se toma en consideración pasa de 14 a 16 años, y la antigí¼edad máxima de los vehículos de transporte escolar pasa de 18 a 16 años. Además, queda prohibida la utilización de la plaza o plazas contiguas al conductor por parte de menores de 12 años. El Real Decreto establece también normas más precisas sobre el itinerario, de modo que esté autorizado, y las paradas, que deberán realizarse con las máximas condiciones de seguridad. En cuanto a la duración del viaje, se establece que los menores no deben alcanzar la hora de permanencia en el vehículo. Se regula, asimismo, el acceso y el abandono del transporte, con la exigencia de que, en las inmediaciones de los centros escolares, se realice bajo la vigilancia de un adulto. El vehículo debe estar identificado mediante la señal de "transporte escolar". Entre las obligaciones de la entidad organizadora del viaje destaca que, además de acreditar al acompañante y configurar las rutas de forma que no excedan del tiempo máximo permitido, deberán exigir al transportista que acredite los siguientes aspectos: "¢ Ser titular de la correspondiente autorización de transporte discrecional de viajeros, o de la concesión o autorización de transporte regular de uso general que se trate. Por último, los escolares tienen la obligación de estar puntualmente en la parada. Deben respetar al acompañante y al conductor, y mantener el orden establecido por ellos para subir o bajar del vehículo. Deben permanecer sentados durante todo el trayecto, sin arrojar papeles ni otros desperdicios en el interior del vehículo, y sin provocar daños en el mismo. Por último, deben estar en posesión del carné de usuario de Transporte Escolar. La seguridad en el transporte escolar, el estado de los autobuses, la duración de los viajes y la posibilidad de que se produzca un accidente son cuestiones que rondan continuamente en la cabeza de los padres. Por ello la Unión de Consumidores de Sevilla (UCA/UCE) quiere hacer una serie de recomendaciones que ayuden a las familias a conocer y comprobar que sus hijos están seguros en el trayecto hacia el centro escolar. En este sentido, cabe destacar el Real Decreto 443/2001, que establece las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, en el que se elimina la posibilidad de que tres menores viajen en un mismo asiento. Asimismo considera obligatoria la presencia de un acompañante siempre que el 50 por ciento o más de los viajeros sean menores de 12 años, siendo el transportista el responsable del cumplimiento de esta obligación. La edad de los menores que se toma en consideración pasa de 14 a 16 años, y la antigí¼edad máxima de los vehículos de transporte escolar pasa de 18 a 16 años. Además, queda prohibida la utilización de la plaza o plazas contiguas al conductor por parte de menores de 12 años. El Real Decreto establece también normas más precisas sobre el itinerario, de modo que esté autorizado, y las paradas, que deberán realizarse con las máximas condiciones de seguridad. En cuanto a la duración del viaje, se establece que los menores no deben alcanzar la hora de permanencia en el vehículo. Se regula, asimismo, el acceso y el abandono del transporte, con la exigencia de que, en las inmediaciones de los centros escolares, se realice bajo la vigilancia de un adulto. El vehículo debe estar identificado mediante la señal de "transporte escolar". Entre las obligaciones de la entidad organizadora del viaje destaca que, además de acreditar al acompañante y configurar las rutas de forma que no excedan del tiempo máximo permitido, deberán exigir al transportista que acredite los siguientes aspectos: "¢ Ser titular de la correspondiente autorización de transporte discrecional de viajeros, o de la concesión o autorización de transporte regular de uso general que se trate. Por último, los escolares tienen la obligación de estar puntualmente en la parada. Deben respetar al acompañante y al conductor, y mantener el orden establecido por ellos para subir o bajar del vehículo. Deben permanecer sentados durante todo el trayecto, sin arrojar papeles ni otros desperdicios en el interior del vehículo, y sin provocar daños en el mismo. Por último, deben estar en posesión del carné de usuario de Transporte Escolar. |
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