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La Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, aconseja a los consumidores acerca del alquiler estival de apartamentos Recibida de ASGECO el 12-08-2005 a las 11:08
La Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, ante las denuncias recibidas, debidas a las prácticas y usos poco recomendables en el alquiler estival de apartamentos, aporta diversos consejos. Junto al hotel, segunda residencia, camping y vivienda cedida por familiares, el alquiler de una apartamento es una opción que utilizan cada verano miles de familias españolas. La Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, recuerda al consumidor que tiene que cuidar para que no le den gato por liebre y seguir unos consejos que serán distintos en función del tipo de apartamento y la forma de contratación elegida. En todo caso, antes de salir, ASGECO CONFEDERACIÓN, ve imprescindible firmar un contrato en el que se queden reflejadas la identificación de las partes y las características del alojamiento contratado (superficie, localización, precio, servicios complementarios, etc.) Una vez en el apartamento, si no corresponde a lo estipulado, es aconsejable reunir todas las pruebas que podrán sustentar una queja (fotos, facturas, testigos, etc.) y pedir asesoramiento a una Asociación de Consumidores. Dentro del concepto de alquiler de vacaciones, hay que hacer una distinción entre tres formas de acceder al uso de un apartamento turístico y que se detallan a continuación. 1º- Alquiler de apartamento realizado directamente entre el usuario y el propietario 2º- Alquiler de apartamento realizado entre el usuario y el propietario con la mediación de un agencia inmobiliaria Los motivos de quejas y reclamaciones son los mismos que en apartado anterior, si bien a la hora de reclamar conviene presentar la queja ante la agencia inmobiliaria que, aunque actúa como simple mediador, debería asumir la obligación de poner en el mercado apartamentos que cumplieran unas mínimas condiciones de habitabilidad, en los casos en que el apartamento no cumpliera con las mismas. 3º- Alquiler de apartamentos turísticos Las reclamaciones se pueden presentar bien ante la Agencia de Viajes o bien ante la empresa propietaria de los establecimientos que son los responsables de la correcta prestación de todos los servicios contratados, aun cuando algunos servicios estén subcontratados a terceras personas, especialmente los servicios de restauración y limpieza. También se pueden utilizar las hojas de reclamaciones cuya gestión será tramitada ante las autoridades autonómicas en materia turística y de consumo. Asimismo, las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y las Asociaciones de Consumidores pueden tramitar las quejas y reclamaciones derivadas de la contratación de estos servicios. En estos casos, conviene guardar los recibos, publicidad y la documentación que acredite la contratación. A la hora de hacer la reserva conviene fijarse en los documentos en los que se debe reflejar la categoría del apartamento, precio y los servicios que se incluyen en el precio y los que no. Con carácter general, los apartamentos turísticos ofrecidos por las agencias de viajes son los que ofrecen mayores garantías para el consumidor. En caso de reclamación, tanto la agencia de viajes como la empresa propietaria responden de los incumplimientos, están sometidos a los servicios de inspección de cada Comunidad Autónoma y tienen que cumplir unos requisitos mínimos establecidos legalmente en función de la categoría. Todas estas garantías no se dan en el caso de alquiler para uso distinto al de vivienda previsto en los apartados 1 y 2 anteriores. |
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