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La Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, aconseja a los consumidores acerca del alquiler estival de apartamentos
Recibida de ASGECO el 12-08-2005 a las 11:08

La Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, ante las denuncias recibidas, debidas a las prácticas y usos poco recomendables en el alquiler estival de apartamentos, aporta diversos consejos.

Junto al hotel, segunda residencia, camping y vivienda cedida por familiares, el alquiler de una apartamento es una opción que utilizan cada verano miles de familias españolas.

La Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, recuerda al consumidor que tiene que cuidar para que no le den gato por liebre y seguir unos consejos que serán distintos en función del tipo de apartamento y la forma de contratación elegida.

En todo caso, antes de salir, ASGECO CONFEDERACIÓN, ve imprescindible firmar un contrato en el que se queden reflejadas la identificación de las partes y las caracterí­sticas del alojamiento contratado (superficie, localización, precio, servicios complementarios, etc.)

Una vez en el apartamento, si no corresponde a lo estipulado, es aconsejable reunir todas las pruebas que podrán sustentar una queja (fotos, facturas, testigos, etc.) y pedir asesoramiento a una Asociación de Consumidores.

Dentro del concepto de alquiler de vacaciones, hay que hacer una distinción entre tres formas de acceder al uso de un apartamento turí­stico y que se detallan a continuación.

1º- Alquiler de apartamento realizado directamente entre el usuario y el propietario
En este caso, los derechos y obligaciones de las partes son las convenidas en el contrato de arrendamiento que a los efectos legales se denomina contrato para uso distinto del de vivienda.
Las quejas y reclamaciones más frecuentes son las relativas a consultas sobre seguridad en la transacción a la hora del abono de la señal, teniendo en cuenta que este tipo de apartamentos se alquilan a distancia y a través de medio telefónico y a la falta de condiciones adecuadas del apartamento: electrodomésticos en mal estado, inadecuada higiene, ubicación alejada de la playa, y falta de servicios prometidos, como piscina e instalaciones deportivas.
Antes de hacer pago alguno, ya sea como anticipo o señal, conviene visitar el apartamento. Si no es posible, porque la contratación se hace a distancia, es conveniente solicitar fotografí­as, documentos o cualquier dato que acredite la veracidad de la oferta. Para estos casos, es muy útil la comunicación a través de Internet. Es aconsejable, firmar un contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda en el que quede reflejada la identificación de las partes, con sus DNI y domicilios y los derechos y obligaciones, adjuntando un inventario de bienes, señalando su estado de uso.
En caso de reclamación, el consumidor tiene que dirigirse contra el propietario y en su caso, presentar demanda en el juzgado de primera instancia donde esté situado el apartamento.

2º- Alquiler de apartamento realizado entre el usuario y el propietario con la mediación de un agencia inmobiliaria
En este caso, también se trata a efectos legales de alquiler para uso distinto del de vivienda y los derechos y obligaciones son las pactadas en contrato.

Los motivos de quejas y reclamaciones son los mismos que en apartado anterior, si bien a la hora de reclamar conviene presentar la queja ante la agencia inmobiliaria que, aunque actúa como simple mediador, deberí­a asumir la obligación de poner en el mercado apartamentos que cumplieran unas mí­nimas condiciones de habitabilidad, en los casos en que el apartamento no cumpliera con las mismas.

3º- Alquiler de apartamentos turí­sticos
Estos alojamientos tienen la consideración de servicios turí­sticos y son alquilados a través de agencias de viajes o directamente por la empresa propietaria de los mismos. Su regulación legal está recogida en el Real 2877/82, sobre ordenación de apartamentos y viviendas vacacionales. Junto a esta regulación cada Comunidad Autónoma puede tener su propia normativa. Con carácter general y sin perjuicio de la normativa de cada Comunidad Autónoma, los apartamentos turí­sticos están clasificados por categorí­as en atención a sus instalaciones, mobiliario, equipo y servicios, en lujo, primera, segunda y tercera con distintivos, respectivamente, de cuatro, tres, dos y una llave.
Las reclamaciones más frecuentes tienen que ver con la defectuosa prestación de servicios de restauración, incorrecta higiene de los apartamentos, publicidad engañosa, cambios de apartamentos no consentidos, falta de mobiliario y enseres previstos.

Las reclamaciones se pueden presentar bien ante la Agencia de Viajes o bien ante la empresa propietaria de los establecimientos que son los responsables de la correcta prestación de todos los servicios contratados, aun cuando algunos servicios estén subcontratados a terceras personas, especialmente los servicios de restauración y limpieza. También se pueden utilizar las hojas de reclamaciones cuya gestión será tramitada ante las autoridades autonómicas en materia turí­stica y de consumo. Asimismo, las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y las Asociaciones de Consumidores pueden tramitar las quejas y reclamaciones derivadas de la contratación de estos servicios.

En estos casos, conviene guardar los recibos, publicidad y la documentación que acredite la contratación. A la hora de hacer la reserva conviene fijarse en los documentos en los que se debe reflejar la categorí­a del apartamento, precio y los servicios que se incluyen en el precio y los que no.

Con carácter general, los apartamentos turí­sticos ofrecidos por las agencias de viajes son los que ofrecen mayores garantí­as para el consumidor. En caso de reclamación, tanto la agencia de viajes como la empresa propietaria responden de los incumplimientos, están sometidos a los servicios de inspección de cada Comunidad Autónoma y tienen que cumplir unos requisitos mí­nimos establecidos legalmente en función de la categorí­a. Todas estas garantí­as no se dan en el caso de alquiler para uso distinto al de vivienda previsto en los apartados 1 y 2 anteriores.




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