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Una sentencia obliga a la inmobiliaria Urbis a indemnizar con 13.000 euros a un socio de FACUA por la falta de estética de la solería de su casa
Recibida de FACUA el 25-07-2005 a las 08:07

"La fealdad, la falta de armonía y de similitud" de la solería de mármol, algunos de los argumentos de la parte demandante que corrobora la sentencia ratificada por la Audiencia Provincial de Sevilla.

La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) informa que la Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla en la que se obliga a la inmobiliaria Urbis a abonar 13.209,51 euros a un usuario por incumplimiento contractual al colocar la solerí­a de mármol de la casa que vendió con graves defectos estéticos.

Desde la compra de la casa, O.S.C., socio de FACUA Sevilla, no estaba conforme con la colocación de la solerí­a de mármol por diversos motivos estéticos. En concreto, las placas de mármol del suelo no contaban con las mismas caracterí­sticas lo que llevaba a una alteración visual en la apreciación del conjunto de la casa. Precisamente sobre este aspecto se basa la sentencia a la hora de establecer la indemnización, y subraya que el contrato firmado entre el socio y la empresa constructora "se ha incumplido con respecto a las expectativas del consumidor final".

Ante la negativa de Urbis a atender la reclamación planteada por FACUA en representación de su socio, el caso tuvo que ponerse en manos de los tribunales. Tras una primera victoria contra la empresa en primera instancia, ésta presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de Sevilla que ha sido desestimado.

La sentencia considera probado que "basta el examen de las fotografí­as aportadas con la demanda para evidenciar la falta de consonancia de las piedras", así­ como mediante "la contemplación de un hombre de "˜gusto medio"™ sobre el diseño, advierte la fealdad, la falta de armoní­a y de similitud por más que la parte demandada insista en la calidad del mármol".

El juez estima que ello justifica la aplicación de los artí­culos 1.101 y 1.591 del Código Civil, que son los que determinan el contenido indemnizatorio de la sentencia.

En el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial se desestima el recurso de apelación interpuesto por Urbis, cuyos socios de referencia son Banesto y el Grupo ACS, y se condena a los demandados a pagar 13.209,51 euros, con sus intereses, así­ como a abonar las costas del proceso judicial.




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