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Vuelven a detectarse graves errores en las notificaciones a los contribuyentes embargados.
Recibida de UCE - Jaén el 17-07-2005 a las 09:07

UCE-Jaén entiende que la publicación en el BOP de 7.500 nevas notificaciones por comparecencia de apremio es nula.

La Unión de Consumidores de Jaén-UCE, de nuevo, ha detectado graves errores formales en el procedimiento seguido por el Servicio de Gestión y Recaudación Tributaria del Ayuntamiento de Jaén, en cuanto a la mayorí­a de las miles notificaciones de "apremio por comparecencia".

El pasado dí­a 5 de julio de 2005, siguiendo el mismo procedimiento de notificación defectuosa -al igual que se hiciera en la última remesa del 5 de abril-, fue publicado Edicto de ese Excmo.

Ayuntamiento, en el Boletí­n Oficial de la Provincia de Jaén, por medio del cual se cita a miles de deudores tributarios jienennses, para que se proceda a notificar requerimientos de comparecencia de procedimientos administrativos de apremio recaí­das en numerosos expedientes, correspondientes a presuntas deudas pendientes de tributos municipales por los conceptos de Veladores 2002, Quioscos Primer Semestre 2002, Basura Actividades 2002, Plusvalí­a 2002, Entrada de vehí­culos e Impuesto de Actividades Económicas 2002.

En el mismo Edicto se recuerda a los obligados tributarios lo previsto en el art.112 de la Ley General de Tributaria en cuanto a la notificación por comparecencia. La providencia de apremio dictada por la Tesorera Municipal, "indica que intentada por dos veces la notificación del acto, la misma no se pudo realizar por causas no imputables al Ayuntamiento de Jaén", igualmente establece el plazo para comparecer que es de 15 dí­as naturales a contar desde el siguiente a la publicación del Edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. O sea, finaliza el plazo para comparecer en las dependencias municipales el próximo 20 de julio.

Resulta cuanto menos extraño que el propio Ayuntamiento que publica el Edicto no sea capaz de localizar a sus propios proveedores y entidades financieras con las que mantiene compromisos crediticios y deudas pendientes de pago, así­ como a alguna de sus empresas municipales (SOMUCISA) con sede social en el propio Ayuntamiento y que debe "“según este Edicto- el IAE de 2002.

UCE-Jaén considera no ajustada a Derecho la mencionada resolución administrativa, y entiende que cabe interponer contra la misma RECURSO DE REPOSICIÓN, al amparo de lo señalado en el artí­culo 223 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y todo ello en base a que, en el Edicto recurrido, se indica que los presuntos deudores obligados tributarios tienen que comparecer en las dependencias del Servicio Municipal de Gestión y Recaudación Tributaria del Ayuntamiento de la capital, con el objeto de que se les notifica a estos miles contribuyentes providencia de apremio, dictada por dicha Tesorerí­a Municipal.

UCE-Jaén recuerda que el objeto del presente recurso cabe en el ámbito de la recaudación tributaria, regulada en los artí­culos 160 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Concretamente, el artí­culo 167 LGT señala que el procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario, es decir, mediante el acto que se pretende llevar a cabo, a través de la obligada comparecencia ante las dependencias municipales.

En este sentido, desde UCE-Jaén entendemos que es plenamente aplicable lo dispuesto en los artí­culos 109 y siguientes de la LGT, que regulan el régimen de notificaciones en esta materia. Así­, el artí­culo 110 LGT dispone que, en los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica, o en cualquier otro, adecuado a tal fin. Algo que el Ayuntamiento de Jaén no ha realizado ni el más mí­nimo esfuerzo de localización para notificación de presuntas deudas tributarias.

El Ayuntamiento de Jaén, en la mayorí­a de los casos, tiene medios sobrados para conocer perfectamente el domicilio de estos obligados tributarios. Por lo que no se entiende que no se hayan efectuado las debidas notificaciones en los domicilios de los ciudadanos jiennenses. Máxime, cuando el propio artí­culo 112 LGT señala que la notificación por comparecencia, que ahora se pretende, no es más que un medio subsidiario de notificación, a falta de notificación personal, una vez intentada ésta por dos veces de manera fehaciente, cuestión que se repite, al igual que en los miles de embargos efectuados a principio de año, a través de dos remesas publicadas, igualmente, en el B.O.P. La única explicación posible es la drástica reducción del gasto para realizar adecuadamente las notificaciones.

Como tiene expresamente señalado el Tribunal Supremo, obviar este requisito de "doble intento de notificación personal", produce una grave indefensión y vulneración del procedimiento legalmente establecido para que surtan sus efectos los actos administrativos referidos. Por lo tanto, y de conformidad con lo señalado en el artí­culo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, hemos de concluir que ha de determinarse la nulidad de pleno derecho del acto a impugnar por parte de los presuntos deudores tributarios.

Para UCE-Jaén resulta evidente que, hasta tanto no se produzca en legal forma la exigida notificación, no se puede conocer el contenido del acto administrativo del que trae causa la ejecución que se pretende y será en ese momento cuando pueda manifestar lo que por parte de estos ciudadanos se estime pertinente en su defensa.

Hasta ese momento, se produce una flagrante indefensión de los contribuyentes, derivada de la vulneración del procedimiento a seguir y, en consecuencia, del art.9 de la Constitución Española.

UCE-Jaén, en base a lo expuesto, entiende que, por parte de los responsables del Ayuntamiento debe acordarse dejar sin efecto y anular la resolución publicada el 5 de julio en el BOP y las anteriores, acuerde realizar la notificación de forma legal y correcta en los domicilios de los interesados.

El Departamento jurí­dico de la Unión de Consumidores asesorará a todos los ciudadanos que lo precisen y anima a los afectados a que presenten el correspondiente recurso. Esta remesa se agrava dado que actualmente se encuentran de vacaciones numerosos funcionarios, y, a partir del 15 de julio habrá muchos más disfrutando de sus merecidas vacaciones. Mucho nos tememos que los responsables municipales no ha previsto esta situación que, sin duda, generará más molestias aún a los sufridos ciudadanos jiennenses.




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