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La Unión de Consumidores de Sevilla (UCA/UCE) denuncia que muchas piscinas de uso colectivo aún no están adaptadas al Reglamento andaluz
Recibida de UCA/UCE el 19-06-2005 a las 12:06

La Unión de Consumidores de Sevilla (UCA/UCE) ha observado con preocupación que son muchas las piscinas de uso colectivo, tanto públicas como privadas, que aún no están adaptadas al Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo, aprobado en 1999 y que regula perfectamente cómo deben ser estas instalaciones para la seguridad de todas las personas que quieran disfrutar de estas piscinas.

Todo ello, cuando han pasado los dos años que el propio reglamento daba para aquellas piscinas que no se adaptaran a la normativa.

Todas las piscinas de uso colectivo deberán contar con un servicio de socorrista acuático con titulación válida para el desarrollo de actividades de Salvamento y Socorrismo Acuático. El número mí­nimo de socorristas dependerá del tamaño de las piscinas: uno para piscinas cuya superficie de agua sea entre 200 y 500 metros cuadrados, dos en piscinas entre 500 y 1.000 metros cuadrados y uno por cada fracción de 500 metros cuadrados cuando las piscinas tengan una superficie de agua de más de 1.000 metros cuadrados.

Asimismo, todas estas instalaciones deben contar con un Libro de Registro y Control de la Calidad del Agua a disposición de los usuarios que lo soliciten, en el que deberán aparecer los datos de identificación y los registros analí­ticos de la calidad del agua. Es de destacar que diariamente, al menos en el momento de la apertura y en el de máxima concurrencia, serán analizados y anotados en el Libro los parámetros de concentración de desinfectante, color y olor, espumas, transparencia del agua, cantidad de agua depurada y renovada; debiendo controlarse, además, en las piscinas cubiertas, la temperatura del agua, la temperatura ambiental y la humedad relativa del aire.

Muchas piscinas no cuentan con un número mí­nimo de escaleras para entrar en ella. El Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo establece que debe haber una cada veinticinco metros, de material inoxidable, con peldaños de superficie plana y antideslizante. Además, debe haber un número de flotadores salvavidas al menos igual que el de escaleras, instalados en lugares visibles y de fácil acceso para los bañistas.

Todas estas piscinas públicas o privadas deben contar con un local de primeros auxilios, en instalaciones cuya superficie de agua sea igual o superior a 600 metros cuadrados, y de armario botiquí­n. Su equipamiento deberá contar, entre otros elementos, con: lavabo, camilla, bala de oxí­geno, férula y tablillas para inmovilización, algodón, vendas, apósitos estériles, solución antiséptica desinfectante y analgésico general.

Por último, la información es una herramienta fundamental para los usuarios de estas piscinas. De esta forma, debe exponerse claramente en la entrada cuál es el aforo de las instalaciones para mayor seguridad de los allí­ congregados.

El Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo determina claramente cuál es el régimen sancionador para aquellas instalaciones que incumplan la normativa andaluza. De esta forma, estima que son faltas graves todas aquellas relativas al incumplimiento de la obligación de contar con socorristas debidamente titulados y de mantener vestuarios y/o duchas o de falsear los datos del Libro de Registro y Control de la Calidad del Agua, así­ como de carecer de las preceptivas licencias de apertura. Asimismo, es falta muy grave la comisión de varias faltas graves o el incumplimiento de las disposiciones relativas a la calidad y tratamiento del agua de los vasos, siempre que se produzca un daño grave para la salud de los usuarios.

La multa máxima por estas infracciones puede llegar a ser de 601.012,10 euros y el cierre de la piscina por un plazo máximo de cinco años.




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