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La OCU pide que se declaren abusivas cláusulas presentes en los contratos de cuatro aseguradoras
Recibida de OCU el 21-04-2005 a las 11:04

El Juzgado de los Mercantil nº 1 de Madrid ha admitido a trámite la demanda interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Se trata de una demanda de cesación para conseguir la declaración de abusivas de 10 cláusulas presentes en los contratos de seguro de cuatro entidades aseguradoras: Allianz, Caser, Mapfre Mutualidad y Mapfre Vida. Con esta acción la OCU pretende que sean invalidadas por abusivas y se inscriban en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación y que no se puedan aplicar nunca más. La vista ha sido fijada para el dí­a 19 de mayo.

La diez clases de cláusulas abusivas cuya declaración de abusivas pretende la OCU hacen referencia, con redacciones más o menos similares, a:

1. La exigencia al asegurado de que entregue su ejemplar original de la póliza como condición para tramitar su solicitud de pago.

2. La omisión en la póliza del método para el cálculo del -valor del rescate- del seguro, información considerada esencial por la OCU.

3. La omisión en la póliza del método para el cálculo de la revalorización del capital, información imprescindible también a juicio de la OCU.

4. La no definición del llamado -interés técnico garantizado-.

5. La posibilidad de modificación de la tarifa de siniestralidad en el seguro de automóviles.

6. El establecimiento de la cobertura del seguro de defensa jurí­dica sólo por el importe de los baremos de los colegios profesionales.

7. La fijación de la indemnización del vehí­culo asegurado conforme a su -valor venal-.

8. El condicionar el cumplir o no la prestación en el seguro de defensa jurí­dica al criterio de la aseguradora según su exclusiva valoración de las perspectivas de éxito de la acción judicial.

9. La negativa unilateral de la aseguradora a cumplir la prestación en el seguro de defensa jurí­dica si la parte contraria es condenada en costas.

10. La resolución del contrato por la aseguradora por el mero acaecimiento del riesgo cubierto.

Estas clases de cláusulas se repiten en una o más cláusulas de una o varias pólizas de las entidades demandadas por la OCU en los ramos del hogar, los automóviles, el ahorro y los seguros de pensiones.




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