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Los cines extremeños siguen prohibiendo entrar con alimentos comprados fuera de sus tiendas Recibida de UCE-Extremadura el 19-11-2004 a las 11:11
Es claro que el objeto del contrato entre el consumidor y la sala de cine es la exhibición de una película a cambio del precio de una entrada y que libremente elegimos el optar por comprar golosinas. Hace unos años, la Unión de Consumidores de Extremadura-UCE denunció a algunas salas de cines extremeñas, por obligar al consumidor a comprar las golosinas en sus establecimientos. Esta imposición se basaba, por aquellos entonces, en una mala interpretación del derecho de admisión. Desde la Unión de Consumidores de Extremadura hemos realizado un informe sobre la situación de los cines en la región 5 CINES EXTREMEÑOS SIGUEN PROHIBIENDO ENTRAR CON ALIMENTOS COMPRADOS FUERA DE SUS TIENDAS Primero fue el video, ahora el DVD y los sistemas "Home-Cinema". Desde hace años son muchos los dispositivos electrónicos que tratan de acercar el cine a los hogares. Y es verdad que las grandes pantallas de última generación y los sistemas de sonido envolvente pueden haber conseguido cierto parecido con la calidad de imagen y sonido de las salas de cine, aunque nunca será lo mismo. Para realizar este estudio de mercado, desde la Unión de Consumidores de Extremadura hemos visitado los 13 establecimientos que proyectan regularmente cine comercial en nuestra región, y que están en las localidades de Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Coria, Don Benito Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Villanueva de la Serena y Zafra. Hemos descartado los que hacen \"cineclub\", por entender que, aunque de gran calidad, sus películas van dirigidas normalmente a un público minoritario, y otros que sólo proyectan películas en contadas ocasiones. Precios Ir al cine no es barato, aunque los precios dependen fundamentalmente del día o de la hora a la que vayamos. La entrada más barata la encontraremos en Coria con un precio de 3,80 euros. En este cine tenemos la posibilidad de conseguir la entrada todavía más barata (sin contar con el día del espectador) por 2,80 euros siempre que decidamos ir a la primera sesión del sábado o domingo en temporada de invierno o a la primera del viernes en verano. Otra de las entradas de cine más económicas es la del cine de Navalmoral de la Mata, con un precio de 3,00 euros, aunque tendremos que tener en cuenta que en esta sala sólo se proyecta cine infantil. En el otro extremo, entre las entradas más caras están las de Badajoz y Cáceres. Accesibilidad PALOMITAS Y GOLOSINAS Si la cara la hemos encontrado en la accesibilidad, la cruz es el empeño de algunos empresarios en negarnos el ejercicio de nuestro derecho a elegir libremente dónde comprar las palomitas, las golosinas y el refresco que tomaremos mientras vemos la película. Y es que está claro que los cines han visto sus beneficios aumentados gracias al fenómeno de las \"golosinas\". Es claro que el objeto del contrato entre el consumidor y la sala de cine es la exhibición de una película a cambio del precio de una entrada y que libremente elegimos el optar por comprar golosinas. Hace unos años, la Unión de Consumidores de Extremadura-UCE denunció a algunas salas de cines extremeñas, por obligar al consumidor a comprar las golosinas en sus establecimientos. Esta imposición se basaba, por aquellos entonces, en una mala interpretación del derecho de admisión. Hoy en día casi el 40% de los cines visitados siguen igual. En concreto, los cines Victoria de Almendralejo y CINESA El Foro de Mérida, nos advierten que no podemos entrar con productos adquiridos en el exterior por estar inscritos en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) como bar. Y en otros como el Victoria de Don Benito o los Multicines de Cáceres encontraremos un cartel donde se nos prohíbe la entrada con alimentos comprados en el exterior. Entendemos que el argumento de estar dados de alta como bar pagando el correspondiente IAE, no justifica la prohibición de ejercer el derecho que tenemos los consumidores a elegir libremente el lugar de nuestras compras. Nosotros, cuando compramos una entrada, aceptamos las condiciones de un contrato por el que una parte se compromete a proyectar una película y la otra a pagar su precio, pero en ese contrato no puede ir incluida una cláusula que cercene el derecho de libre elección del consumidor en un aspecto accesorio como es el de las golosinas. ¿Entenderíamos que en un restaurante nos prohibieran fumar tabaco comprado fuera del mismo por el mero hecho de que cuenten con una máquina expendedora? La respuesta sería siempre no, pues el tabaco es algo accesorio a la comida, por lo que nadie me puede imponer que si quiero hacerlo debe ser comprado en su establecimiento. Lo mismo ocurre en el caso que nos ocupa. Esta afirmación está además sustentada en una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de La Coruña, que entiende que la exhibición de un cartel que prohíbe el consumo de productos dentro de una sala de cine que no hayan sido adquiridos en el propio cine es una \"infracción en materia de consumo\". Es imperativo por tanto que se tomen las medidas oportunas por parte de las autoridades competentes para erradicar esta práctica, que vulnera de manera clara y directa los derechos básicos del consumidor. Sí entendemos que, como se hace en Coria, se prohíba la entrada a la sala con productos que no puedan ser comprados en el propio cine, pues se considera que la ingesta de, por ejemplo, patatas fritas o pipas con cáscara, puede molestar al resto de los espectadores. Sólo en casos como éste estaría legitimada la prohibición de entrada. En cuanto a la obligación de exhibir el cartel de hojas de reclamaciones, son tres los cines que los incumplen, los Victoria de Almendralejo y el Victoria de Don Benito. |
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