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La Agencia Española de Protección de Datos ha acordado el inicio de un procedimiento sancionador contra la Clínica Sagrado Corazón y la Sociedad Tocoginecológica Dr. Chacón Recibida de UCA/UCE el 26-09-2004 a las 02:09
La Agencia Española de Protección de Datos ha acordado el inicio de un procedimiento sancionador contra la Clínica Sagrado Corazón y la Sociedad Tocoginecológica Dr. Chacón por su supuesta responsabilidad en varias infracciones administrativas contra la protección de datos al perder unos expedientes médicos hallados en un contenedor de Sevilla Este, hechos denunciados por la Unión de Consumidores de Sevilla (UCA/UCE) en un escrito remitido a este organismo el pasado 7 de octubre de 2003. La Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado este proceso a petición de UCA/UCE y ha encontrado cuatro posibles violaciones de la Ley Orgánica 15/199, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal por las que estas dos sociedades denunciadas pueden hacer frente al pago de una multa de entre 721.214,52 y 1.803.036,30 euros por haber cometido dos faltas graves y otras dos tipificadas como muy graves. Los hechos se remontan a septiembre de 2003 cuando se hallaron en un contenedor de Sevilla Este documentos que -pertenecían al servicio de Urgencias del centro (Clínica Sagrado Corazón), y estaban fechados entre finales de julio y agosto del año 2003, en los que constaban datos personales como el nombre o la dirección del paciente, los síntomas que presentaba o antecedentes clínicos-, según el escrito preliminar remitido por la Agencia Española de Protección de Datos a UCA/UCE. Como pudo comprobar la propia Agencia a través de una inspección girada a la Clínica Sagrado Corazón el 22 de octubre de 2003, -por error (un responsable de labores administrativas de la Sociedad Tocoginecológica Dr. Chacón) depositó en un contenedor de basura la bolsa que contenía los documentos señalados. Este hecho se produjo probablemente al confundir el administrativo la bolsa que contenía los documentos con otras en las que se encontraban efectos Estos documentos encontrados en la basura contienen una etiqueta adhesiva con un código de barras y datos personales del paciente, así como otros datos manuscritos de índole médica, como una primera observación profesional, motivo de la consulta, antecedentes médicos, alergias o medicación. Por este hecho, la Agencia Española de Protección de Datos podría encontrar una infracción grave contra la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, concretamente en el artículo 9.1, que indica que -el responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural-. Asimismo, podría tratarse de otra vulneración, en este caso del artículo 10 de la mencionada norma y tipificada como muy grave, que dice que -el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo-. La Agencia Española de Protección de Datos ha podido comprobar que estos documentos estaban en poder de la Sociedad Tocoginecológica Dr. Chacón porque -mantiene una relación de prestación de servicios derivada de la atención del servicio de urgencias tocoginecológicas con la Clínica Sagrado Corazón-. Supuestamente, los expedientes hallados procedían de la Clínica Sagrado Corazón para su cotejo en las dependencias de la otra sociedad, y después eran destruidos, aunque esto no se produjo en los cientos de expedientes hallados en Sevilla Este y que supuestamente fueron tirados por error. Es aquí cuando ambas sociedades denunciadas por UCA/UCE han podido vulnerar de nuevo la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, en sus artículos 6.1 (-El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa-) y 11.1 (-Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado-), tipificadas como grave y muy grave, respectivamente. UCA/UCE manifiesta su satisfacción por el inicio de este procedimiento sancionador porque se pone de relieve la sensibilidad de las administraciones públicas en materia de la protección de datos y que la denuncia presentada hace un año contra estas dos sociedades no ha caído en saco roto. |
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