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Resolución de la CMT sobre cambio de compañía telefónica
Recibida de CEACCU el 10-08-2004 a las 05:08

CEACCU solicita la intervención inmediata del Ministerio de Sanidad y Consumo ante la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que permite cambiar de compañía Telefónica sin necesidad de firmar contrato, abriendo la puerta al fraude.

CEACCU también pide la dimisión del Consejo de la CMT ante sus reiteradas disposiciones contrarias a los derechos de los consumidores, que, además, exceden su ámbito de actuación.

La Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) ha solicitado al Ministerio de Sanidad y Consumo que intervenga con urgencia ante la nueva Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) que, en la práctica, viene a legalizar el ?slaming?, un modo de contratación fraudulento para el usuario pues supone el cambio de compañí­a telefónica y la aceptación de un contrato, sin que el usuario lo conozca, lo revise y lo firme e, incluso con frecuencia, sea consciente de que esta realizando ese cambio.

CEACCU considera que esta Resolución es una nueva vuelta de tuerca de la CMT, que ya en ocasiones anteriores habí­a aprobado disposiciones contra los derechos e intereses de los consumidores, excediendo, a su juicio, su ámbito competencial regulado por el artí­culo 48 de la Ley General de Telecomunicaciones, y pasando, de regular el mercado y las relaciones entre los operadores para garantizar la libre competencia, a intervenir en las relaciones de las empresas con los usuarios afectando negativamente a los derechos de los consumidores legalmente reconocidos.

Así­, CEACCU recuerda que la CMT ya sorprendió con la Resolución de 10 de diciembre de 1998, que declaraba que los Servicios de Tarificación Adicional no eran servicios de telecomunicaciones, sustrayéndolos de este modo del control administrativo del ministerio de Industria, lo que posibilitaba la reclamación económica de los usuarios, y dejando, por el contrario, indemne a los operadores.

Después, con la circular 1/2000 de 30 de noviembre la CMT autorizaba la preselección de operador para las llamadas metropolitanas. Este procedimiento supone que el usuario recibe la carta de una empresa de telefoní­a en la que se le informa que, desde ese momento y sin que él lo haya solicitado, sus llamadas locales van a realizarse a través de ese operador preasignado. En caso de no estar de acuerdo, es necesario que el usuario de dirija por escrito a la empresa solicitando, de modo fehaciente ?lo que supone, como mí­nimo, asumir el coste de un burofax-, la anulación de esa preasignación.

Ahora, con la Resolución que acaba de entrar en vigor y que permite la contratación verbal de operador, la CMT confirma su trayectoria de regular el mercado en sentido contrario de los derechos de los usuarios, dejando vací­o de contenido e interés para los ciudadanos el proceso de libre competencia cuya vigilancia sí­ le compete.

La CMT es un organismo independiente que se financia con un canon que deben aportar las operadoras. En la actualidad tiene su sede, en un edificio de su propiedad de gran valor, en el centro de Madrid.




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