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La OCU consigue la ilegalización de todos los 906 que deberían ofrecerse a través del 903
Recibida de OCU el 28-07-2004 a las 10:07

Telefónica deberá devolver los importes de esas llamadas. En abril de 2001 la OCU denunció la dejadez de la Administración en el control de los servicios telefónicos de prefijo 906 (de acceso general) a través de los cuáles se ofrecían servicios de prefijo 903 (de acceso a petición del usuario) en función de su contenido erótico, de ciencias ocultas, adivinación, multiconferencias de ocio, destinados a la infancia y la juventud. Asimismo denunció en mayo la derivación, sin avisar al usuario, de conexiones a Internet a través de los 906.

La falta de respuesta determinó otras dos acciones sucesivas de la OCU ante la Secretarí­a de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI): en julio la exigencia del derecho a la desconexión, previa petición del usuario, de los servicios telefónicos de prefijo 906 y, en agosto, la interrupción de prestación de la mayorí­a de los 906 por ofrecer contenidos que sólo podí­an estar accesibles a través del prefijo 903.

Finalmente, la OCU denunció en septiembre de 2001 a casi 1.000 teléfonos de prefijo 906, identificados por contenidos y operadores por incumplir la normativa entonces vigente. El 80% estaban asignados a Telefónica y el 15% a Lince Telecomunicaciones, hoy Uni2. Por su contenido, el 47,2% eran eróticos, el 39,3% de ciencias ocultas, el 7,2% de Contactos y el 3,3% para niños y jóvenes. Tampoco esta vez la OCU obtuvo respuesta.

Ante el incremento de reclamaciones recibidas y la imposibilidad de una solución válida, la OCU interpuso en octubre de 2001 una demanda judicial contra los dos principales operadores de telefoní­a del mercado (Telefónica y Lince) en la que se pedí­a que se declarara la ilegalización de estos servicios de valor añadido que se ofrecí­an libremente y sin información al público (incluyendo niños) a través del prefijo 906, así­ como la devolución de las cantidades cobradas por los mismos y el restablecimiento del servicio a quienes se les habí­a cortado por no haber podido, o no haber querido con razón, hacer frente al pago de las facturas.

Una sentencia del 20 de julio, notificada ayer, sin duda histórica y la primera que se produce en este ámbito, del Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, estima en su casi totalidad la demanda de la OCU y en su fallo.

Declara que son ilegales todos los servicios prestados a través del prefijo 906 y que deberí­an haberse ofrecido a través del 903 (tales como los de contenido erótico, ciencias ocultas, tarot o mensajerí­a de ocio) con carácter general y también respecto de un grupo de afectados defendidos por la OCU en este proceso. Y ello porque "en la práctica apreciamos"¦ que esta normativa no se respeta. Es un hecho notorio que muchos de los servicios que debí­an prestarse a través de los prefijos 903 se prestan a través del prefijo 906. El motivo es evidente: son los servicios que más beneficios generan por lo que se elude la normativa para que sea más fácil el acceso" (Fundamento 4º).

Declara que se ha inducido a error a los usuarios, viciando su consentimiento y causándoles perjuicios económicos. -En ese caso esa omisión"¦ se traduce en desinformación a los consumidores y riesgo evidente, cuando no consumado, del acceso de sectores más débiles de la población, como los menores, a contenidos perniciosos para su formación, sin que sea trasladable la responsabilidad a los padres que pueden actuar confiados en que para acceder a esos servicios se exige reglamentariamente un consentimiento expreso y previo que no han prestado- (Fundamento 4º).

Declara la responsabilidad de Telefónica y Uni2 de los servicios ofrecidos a través de estos prefijos. -Las demandadas afirman que no son las prestadoras del servicio y que, en consecuencia, no son responsables, afirmando que nada pueden hacer para evitarlo pues no tienen capacidad para saber qué servicio se presta en cada lí­nea. Esta afirmación, sin embargo, no sirve para exonerarlas de responsabilidad. Resulta difí­cil aceptar que la demandadas empresas de telefoní­a no sean capaces de saber lo que, a través de publicidad en radio, televisión, Internet y revistas, cualquiera puede conocer: que a través de las lí­neas 906 se prestan servicios reservados para las lí­neas 903. Si con un mí­nimo de control restringieran ese uso abusivo y compelieran a las prestadoras de servicio a prestarlo de modo adecuado, seguro que se evitarí­a, al menos en la mayorí­a de los casos. No obstante no lo hacen; la razón es que en esa confusión las demandadas salen beneficiadas económicamente"¦ quien crea un riesgo, aunque su actuar originario sea lí­cito, debe soportar las consecuencias de su referido actuar peligroso del que se beneficia"¦- (Fundamento 4º). Se refiere luego el juez al hecho de que Telefónica cobra directamente la factura -y no consta que ninguna de las codemandadas facilite información a los usuarios sobre quien es la prestadora de los servicios, es decir, actúan ante los consumidores como si el negocio fuera propio"¦ por lo que deben responder frente al mismo (el usuario)-. Extiende los mismos argumentos a las conexiones ví­a Internet y concluye el rico fundamento cuarto de la sentencia: -Las demandadas conocen y consienten que servicios que deben prestarse a través de las lí­neas 903 se presten por lí­neas 906 y deben ser declaradas responsables de este hecho-. (Fundamento 4º).

Condena a Telefónica a la devolución de las cantidades cobradas por estos servicios a los usuarios que han podido acreditar que las llamadas a los 906 correspondí­an a servicios de prefijo 903, sean o no afectados incluidos en la demanda siempre que acrediten estar en la misma situación. Y para ello, -no se trata de enjuiciar la calidad del servicio que se presta"¦ simplemente de analizar si servicios que deben prestarse a través de un prefijo 903 se prestan a través de un prefijo 906- (Fundamento 5º).

Obliga a Telefónica a restablecer el servicio telefónico cortado por el impago de estos servicios ilegales con el mismo número que tení­an entonces a quienes puedan acreditarlo, estén o no en la demanda porque -la demandada podí­a simplemente desconectar el acceso a los servicios 906, pero su actuación es abusiva y desproporcionada por lo que debe proceder inmediatamente a restablecer inmediatamente y de modo gratuito el servicio- (Fundamento 7º).

Obliga a los operadores a publicar los pronunciamientos declarativos y de condena de la sentencia.

A juicio del Director General de la OCU: -estamos ante una sentencia de una enorme trascendencia para los usuarios no sólo por la contundencia del fallo sino también por la enorme sensibilidad demostrada por el Tribunal a la hora de interpretar el papel de las asociaciones de consumidores en la defensa de los intereses colectivos de los consumidores; se puede decir más extensamente pero no más claro-. La sentencia reconoce la legitimidad de la OCU para este tipo de acciones, hace un pormenorizado repaso de la situación de indefensión del usuario frente a estos servicios, recorre la amplia normativa vigente, incumplida de manera sistemática por los operadores, y acaba afirmando la necesidad de que prime, ante todo, la defensa de los consumidores y usuarios y la protección de la infancia y la juventud.

La OCU quiere resaltar que esta sentencia pone de manifiesto la ilegalidad en la forma como se han venido prestando en estos años los servicios de valor añadido de prefijo 906, sin control de las compañí­as telefónicas, con lo que gran parte de esa facturación ha sido también ilegal y procede reintegrarla a los usuarios. Este reintegro se podrá exigir, una vez que la sentencia sea firme, por a aquellos usuarios que demuestren que desde su teléfono se han hecho llamadas a esos servicios de valor añadido de prefijo 906 que debí­an ser, por su contenido, de prefijo 903 y por ello sujetas al control exigido por las leyes en su acceso al público.

En cualquier caso, la OCU considera que esta sentencia, por su novedad, abre ví­as nuevas de defensa de los usuarios de los servicios de valor añadido, ahora bajo prefijos diferentes a los denunciados (803, 806 y 807), pero cuyo nivel de incumplimiento de la normativa no es menor. La OCU espera que esta sentencia obligue por fin a Telefónica y a los demás operadores al cumplimiento estricto de la legalidad, sobre todo en lo referente a la información previa al usuario de las condiciones del servicio, identificación de quienes los prestan, necesidad de una solicitud previa para acceder a servicios de adultos, derecho a la desconexión posterior, prohibición al operador de cortar la lí­nea por el mero impago de este tipo de servicios, y desglose en todo caso de las facturas, entre otros importantes derechos que se recogen.

Texto de la sentencia
El texto de la sentencia se puede encontrar en la página web de la OCU, www.ocu.org .




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