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La OCU considera insuficiente y confusa la regulación telefónica de prefijos 803, 806 y 807 Recibida de OCU el 22-07-2004 a las 10:07
Ante la entrada en vigor de la Orden que regula los servicios telefónicos de valor añadido, de prefijos 803, 806, 807b y 907, la OCU ha manifestado su desacuerdo y profunda decepción por el hecho de que no se haya recogido una de sus más antiguas exigencias para este tipo de servicios: que sólo sean accesibles desde los teléfonos cuyos titulares lo soliciten expresamente (sistema opt-in). Según se contempla en la Orden, esto sólo será exigible para las conexiones de Internet a través de un 907. El resto de los servicios a los que se les aplica la norma son servicios actualmente inexistentes y que, con total seguridad, nunca se pondrán en marcha: aquellos cuyo coste es superior a 1.16 € por minuto desde un fijo y a 1,49 € desde un móvil (se identificarían por su cuarta cifra que sería 6, 7, 8 o 9). Asimismo, la OCU considera inaceptable que no se hayan sometido a la misma regulación los SMS de valor adicional cuya incidencia sobre los consumidores es similar a los servicios telefónicos de prefijo 803, 806 y 807. Según el Director General de la OCU, -se ha producido un nuevo parto de los montes para los consumidores. Tras un largo embarazo, que empezó ya en 2001, los montes han parido un simple ratoncito. Lamentablemente los abusos van a continuar con el agravante de que ahora, definitivamente, cualquier discrepancia con la facturación nos va a llevar, si queremos una solución, al camino de los tribunales, largo, lento, oneroso y de final incierto-. Además de su oposición a esta limitación de la capacidad de decisión del usuario, la OCU ha lamentado que se deje a los usuarios en una insostenible situación de desamparo al quedar cerrada en la práctica la vía del arbitraje para la solución de u problema o para el reintegro de cantidades indebidamente cobradas. Además en caso de discrepancia, si como establece la Orden, un usuario quiere cumplirla y depositar la cantidad discutida, la única posibilidad es hacerlo ante un notario (con el coste que implica), ya que no se indica ninguna cuenta de consignación en la que hacerlo. La OCU sostiene su esperanza de que, al menos, se exija el cumplimiento de los requisitos de información al usuario que se establecen en la Orden, de una manera especial los referentes a los prestadores de servicio (que deben ser identificados en la factura o por su operador correspondiente, con -identificación de la persona física o jurídica titular del número telefónico llamado, así como su número o código de identificación fiscal- y no, como vienen haciendo hasta ahora por un simple número de apartado de correo). La OCU ha insistido en que la mejor opción para los usuarios que no quieren verse sorprendidos por facturaciones elevadas derivadas de llamadas a estos números, es solicitar al operador telefónico que le desconecten su teléfono de estos servicios. Una vez hecha esta solicitud, el operador tiene diez días para hacerla efectiva. A partir de ese día, no puede cobrar al usuario que ha solicitado la desconexión ni un euro por ese tipo de servicios. Por otro lado, la OCU ha recordado que, en caso de discrepancia por la facturación telefónica que incluya llamadas a este tipo de servicios, el impago no puede conllevar nunca, como ha venido siendo habitual de manera abusiva, el corte del servicio telefónico básico, siempre que se pague la parte correspondiente de la factura correspondiente al mismo y que debe aparecer claramente desglosado. |
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